Despido: CUELLAR SERGIO NORMANDO c/ DAPSA S.A
El actor promovió demanda laboral por despido y rubros indemnizatorios contra DAPSA S.A. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora al pago de $10.175.144,54, entrega de certificados laborales y al pago de costas y honorarios, rechazando peticiones por daños y diferencias salariales.
¿Quién es el actor?
Sr. Sergio Normando Cuellar, representado por el Dr. Daniel Horacio Camu (y Dr. Gustavo Marcelo Camu en trámite).
¿A quién se demanda?
DAPSA S.A., CUIT 30-71191699-3.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido sin justa causa; indemnizaciones varias (indemnización por despido, salarios adeudados julio y proporcional agosto 2021, integración mes de despido, S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas, indemnización art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, indemnización por daños y perjuicios por contrato a plazo fijo, diferencias salariales) y entrega de certificaciones/certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a DAPSA S.A. al pago de $10.175.144,54 (actualizados) con intereses por mora, a entregar certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones (art. 80 LCT) dentro de 60 días de quedar firme la sentencia, a pagar costas y a asumir los honorarios regulados. Se rechazó la indemnización por daños y perjuicios reclamada por ruptura de contrato a plazo fijo y las diferencias salariales por falta de prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, se tiene por cierto que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada el día 19 de mayo de 2021, desempeñándose como chofer de 1° categoría, conduciendo camiones pesados para el transporte de caña de azúcar durante la temporada de zafra del ingenio Ledesma S.A.A.I., y que la relación laboral se extinguió por decisión de la empleadora, comunicada mediante Carta Documento recibida el 17 de agosto de 2021, sin invocación de justa causa."
"No habiéndose acreditado que el contrato de trabajo se hubiera celebrado por escrito, no corresponde tener por válidamente configurada la modalidad de contrato a plazo fijo invocada por el actor, debiendo estarse al principio general de indeterminación del plazo consagrado en el art. 90 de la L.C.T., de modo que el vínculo que uniera a las partes desde el 19 de mayo de 2021 debe calificarse como un contrato de trabajo por tiempo indeterminado."
"Por ello, no se hace lugar al rubro 'indemnización por daños y perjuicios' reclamado en la demanda, en tanto no se acreditó que el contrato de trabajo invocado como a plazo fijo se hubiera celebrado por escrito, condición de validez de esa modalidad contractual cuya prueba, en las condiciones del presente caso, incumbía al propio actor."
Además, sobre actualización e intereses: "Siguiendo las pautas referidas, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.175.144,54). En caso de no ser efectivizado por los demandados el pago de estas sumas dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Hacer lugar parcialmente a la demanda... Condenar a DAPSA S.A. a hacer entrega... Regular los honorarios... Costas a la demandada vencida DAPSA S.A."
(No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por Juez Unipersonal.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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