Enfermedad/Accidente de Trabajo: José Alberto Ríos c/ Cía. Argentina de Seguros Latitud Sur S.A
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y se procedió a la determinación del monto de condena y regulación de honorarios. El Juzgado fijó el monto de condena en $22.133.049,34 (calculado al 11/08/2026), dispuso intereses desde el 12/08/2026 y reguló honorarios, además de declarar la inconstitucionalidad de estipendios mínimos y del art. 64 de la Ley Provincial Nº 6368.
¿Quién es el actor?
José Alberto Ríos.
¿A quién se demanda?
Cía. Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación liquidatoria del monto de condena por enfermedad/accidente de trabajo (cuantificación de prestación por incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto de condena en PESOS VEINTIDÓS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE CON 34/100 ($22.133.049,34) calculado al 11/08/2026; se ordenó agregar intereses desde el 12/08/2026 a la tasa activa cartera general del BNA; se regularon honorarios por montos detallados; y se declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos y del artículo 64 de la Ley Provincial Nº 6368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con la doctrina sentada en “Revollo” (Sentencia Nº 2755-2025), los intereses previstos por el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 deben calcularse mediante la sumatoria lineal y simple de las variaciones del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo, y no mediante la aplicación de un coeficiente acumulativo.
A su vez, en “Rodríguez” (Sentencia Nº 2906-2025), la Suprema Corte de Justicia confirmó que el resultado de la prestación debe compararse con el piso mínimo establecido por la resolución vigente a la fecha de la liquidación. Tal solución resulta coherente con el régimen aplicable, pues tanto la indemnización como los pisos mínimos se encuentran actualizados mediante el índice RIPTE y, por ello, deben ser cotejados a valores correspondientes a un mismo momento.
En el caso, actualizado el valor mensual del ingreso base conforme el artículo 12 de la Ley 24.557 y aplicada la fórmula del artículo 14 apartado 2 inciso a), la prestación correspondiente a una incapacidad del VEINTIDÓS CON SETENTA POR CIENTO (22,70%) asciende a PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS ONCE CON 92/100 ($7.402.611,92). Este importe debe compararse con el piso mínimo proporcional previsto por la Resolución SRT Nº 15/2026, que para el mismo porcentaje de incapacidad asciende a PESOS VEINTIDÓS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE CON 34/100 ($22.133.049,34). Por resultar superior, corresponde adoptar este último.
En consecuencia, el monto total de condena queda establecido en PESOS VEINTIDÓS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE CON 34/100 ($22.133.049,34), calculado al 11 de agosto del año 2026."
"En lo atinente a la regulación de honorarios profesionales, corresponde fijarlos tomando como base el monto de condena aquí determinado y las pautas de la Ley Provincial Nº 6368, ponderando la labor efectivamente desarrollada, su extensión, entidad y eficacia.
A tales fines, se fija como honorario correspondiente al letrado de la parte actora el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de condena, equivalente a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS NUEVE CON 87/100 ($4.426.609,87)... Asimismo, a fin de respetar el límite legal de costas previsto por la normativa aplicable, se destina a los honorarios periciales el CINCO POR CIENTO (5%) restante del monto de condena, equivalente a PESOS UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 47/100 ($1.106.652,47)."
"De conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en los Exptes. Nº LA-18351/2022 y Nº LA-19558/2023, entre otros, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos y del artículo 64 de la Ley Nº 6368, y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses conforme la tasa activa (L.A. 54, Nº 235), desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Más IVA de corresponder."
(No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución surge del Juzgado Unipersonal Nº 9, Sala III.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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