ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FLORES CUEVAS, MARCOS ANTONIO PANTALEON c/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO
El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo solicitando la homologación de un convenio entre las partes. El Tribunal homologó el convenio presentado el 26/08/26, reguló honorarios para el letrado y peritos, ordenó liquidación del crédito fiscal y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FLORES CUEVAS, MARCOS ANTONIO PANTALEON.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y homologación del convenio arribado entre las partes.
¿Qué se resolvió?
Se homologó judicialmente el convenio presentado el 26/08/26 con los efectos del art. 15 LCT y sin perjuicio de terceros; se impuso costas a la demandada; se regularon honorarios al Dr. Alfonzo Zamar por $5.000.000 y a los peritos Dr. Marcelo Daniel Cachagua, Dr. Carlos Federico Rey Campero y Lic. Víctor Arraya por $833.333 cada uno; se dispuso la liquidación del crédito fiscal; más intereses legales e IVA de corresponder; hacer saber por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del actor y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."
"2.- Se acordaron honorarios para el Dr. Dante Coronel Elías (clausula primera convenio de honorarios) pero restan regular los estipendios tanto del Dr. Alfonso Zamar como los de los Sres. Peritos Médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua, Médico Psiquiatra Dr. Carlos Federico Rey Campero y Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo Lic. Víctor Arraya."
"Pues bien, “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82)."
"Al calor de esos conceptos y las pautas de los Arts. 15, 17, 20, 23, 28 y concordantes de la Ley 6112, consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios del Dr. Alfonzo Zamar quien ha actuado en representación de la parte accionada en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 24 y 28 de la ley 6.112- respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos."
"Los honorarios del Sr. Perito Médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 833.333), los del Sr. Perito Médico Psiquiatra Dr. Carlos Federico Rey Campero en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 833.333) y los del Sr. Perito Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo Lic. Víctor Arraya en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 833.333)."
"Sin perjuicio de las pautas genéricas dadas ut supra los estipendios de los expertos representan además el 50% de lo que le hubiese correspondido a un procurador -Art 200 de la Ley 4.055, lo dispuesto en Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 228/231, Nº 114."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final fue firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Vocalía Nº 9, Galíndez, Gastón Agustín.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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