I.P.P. INFORMATIVAS POR LESIONES OCURRIDAS EN UN HECHO DE TRANSITO – DENUNCIANTE: MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ - SAN PEDRO, a cargo de la Fiscalía N° 2 de la Unidad Fiscal de Investigación Penal Preparatoria de San Pedro, con horario de acaecimiento
La actora promovió demanda laboral por accidente in itinere reclamando prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad derivada del siniestro. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la LRT que exigían trámite previo ante las Comisiones Médicas, y condenó al Estado Provincial al pago de $19.129.984,80 y a otorgar prestaciones médicas.
¿Quién es el actor?
María de los Ángeles Ramírez, representada por el Dr. Elio César Baldiviezo.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Gobierno de la Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 02/12/2021; prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial definitiva y prestaciones en especie (art. 20 LRT) hasta curación o cese de síntomas incapacitantes; impugnación de trámites previos ante Comisiones Médicas y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas de la LRT y ley provincial 6.368.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la ley 6.368; se hizo lugar a la demanda; se condenó al Estado Provincial a pagar en un solo pago la suma de $ 19.129.984,80 dentro de cinco días de firmeza y a otorgar las prestaciones médicas pericialmente indicadas; se impusieron costas al Estado y se regularon honorarios profesionales (detalles numéricos incluidos en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la ley 6.368.
2º) Hacer lugar a la demanda deducida por María de los Ángeles Ramírez en contra del Estado Provincial. En consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora, en un solo pago y dentro del plazo de cinco (5) días de que la presente quede firme, la suma de $ 19.129.984,80 ..."
"Que por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."
"Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que el desplazamiento se produjo entre el lugar de trabajo y el domicilio de la trabajadora, dentro de un lapso temporal compatible con la finalización de la jornada, y no existiendo prueba de una interrupción o alteración irrazonable del trayecto por motivos ajenos al trabajo, corresponde considerar que el accidente se encuentra comprendido en el supuesto previsto por el art. 6, apartado 1, de la Ley 24.557."
"Que por lo tanto, no existen razones objetivas que permitan un apartamiento de las conclusiones de los peritos médicos."
"Que por todo lo expuesto y en base a la documental obrante en autos, tengo por cierto y acreditado que el 02/12/21 la actora sufrió un accidente de trabajo en los términos del art. 6 de la LRT, consecuencia del cual presenta fractura de peroné consolidada en eje y Reacción Vivencial Anormal Neurótica (Grado II), las que le ocasionan una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 19,62% de la t.o. (incluidos los factores de ponderación)."
"Que por todo lo expuesto, me pronuncio por hacer lugar a la demanda deducida por María de los Ángeles Ramírez en contra del Estado Provincial. En consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora, en un solo pago ... la suma de $ 19.129.984,80 ..."
(Se incluye en la parte resolutiva la condena al otorgamiento de prestaciones médicas: "Condenar al Estado Provincial para que en igual plazo otorgue a la actora las prestaciones médicas (art. 20 LRT) indicadas en la pericia psicológica/psiquiátrica producida en autos, hasta la curación completa... bajo apercibimiento...")
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos adicionales ni disidencias en la parte resolutiva; la decisión surge del Juez Unipersonal titular de la Vocalía Nº 11.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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