Despido: Martínez Ariel C/ Servicios Mineros Rivac S.R.L
El actor promovió demanda por despido contra Servicios Mineros Rivac S.R.L. reclamando indemnizaciones, diferencias salariales, vacaciones, SAC y multas. El tribunal homologó el desistimiento presentado por el actor, impuso costas a la parte actora, reguló honorarios y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley N.º 6368 para el caso.
¿Quién es el actor?
Martínez Ariel, DNI 33.648.289, por intermedio del Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Servicios Mineros Rivac S.R.L., representada por la Dra. Graciela Noemí Gaspar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo: indemnización por antigüedad (art. 245 L.C.T.), sustitutiva de preaviso (art. 232 L.C.T.), integración del mes de despido, proporcional del mes trabajado en noviembre de 2024, remuneración de septiembre de 2024, vacaciones y S.A.C., diferencias salariales correspondientes a 2022-2024 por una supuesta merma del 20% en remuneraciones, certificado de trabajo (art. 80 L.C.T.) y multa del art. 2 Ley N.º 25.323.
¿Qué se resolvió?
Homologó el desistimiento del proceso presentado por el actor; impuso las costas a la parte actora; reguló honorarios de los letrados en $888.515,74 para cada uno; declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley N.º 6368 para el caso; protocolizar y hacer saber a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Tratándose de la culminación del proceso por desistimiento rige el principio de la autonomía de la voluntad donde son los propios interesados quienes deben medir el alcance y consecuencias de sus actos. En el caso, el actor exteriorizó su voluntad en este sentido y existe aquiescencia de la demandada por aplicación del art. 311 del CPCyC.
Esta forma de concluir el proceso, en el presente fuero, requiere el cumplimiento de las formas previstas en el art. 16 de la L.P.T. a fin de garantizar la libre voluntad del trabajador y la ausencia de vicios en su consentimiento, que en el caso se encuentran cumplidas.
Es por ello que solo corresponde homologar el desistimiento del proceso."
"2.- En cuanto a las costas, las mismas deben imponerse a la parte actora."
"3.-Los honorarios del abogados intervinientes se determinan en la suma de $ $ 888.515,74 para cada letrado, de acuerdo a los arts. 27 y 24 de la ley de aranceles.
A tales fines se consideró el monto de la demanda de $ 10.344.998,24 que actualizado a la fecha conforme art. 55 de la ley 27802, arroja una base de $ 17.770.315 (inc. a) . Sobre dicha base se aplica la reducción del art. 24 de la L.A. y , al monto reducido, el 15%, lo que arroja la suma de $ 1.332.773,62 ($ 8.885.157,5 x15%= $ 1.332.773,62) , suma que resulta superior al mínimo arancelario. Sobre dicho importe corresponde aplicar el art. 27 de la L.A. a fin de determinar los estipendios de acuerdo a las etapas cumplidas, obteniendo la suma de $ 888.515,74 ($ 1.332.773,62/3= $ 444.267,87x2= $ 888.515,74)
En caso de mora y hasta su efectivo pago, la suma regulada en concepto de honorarios devengará intereses conforme la tasa activa cartera general —préstamos— nominal anual vencida a treinta días que cobra el Banco de la Nación Argentina, conforme criterio sentado en LA 54, N.º 235, con más IVA en caso de corresponder.
No se aplican los intereses previstos en el art. 64 de la Ley 6368 por resultar inconstitucional conforme criterio unánime de la SCJ en expte. LA-21486/2025 , sentencia N° 3607, cuyos fundamentos se comparten y a los cuales me remito."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución se presenta como decisión de la Vocalía Unipersonal nº 4 del Tribunal del Trabajo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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