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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: DIST, Franco Emanuel c/ LATITUD SUR S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias e indemnización prevista por accidente de trabajo (incapacidad laboral y adicional del art. 3 Ley 26.773). El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $41.364.258,61 por indemnización por accidente laboral, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-269335/2025
Accidente de trabajo Lumbociatalgia Hernia discal l5-s1 Incapacidad 12% Ley 24.557 Ley 26.773 (adicional 20%) Ripte Indemnizacion laboral Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Franco Emanuel DIST (mediado por Dr. Eduardo Esteban Uriondo).

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. (ART del empleador JUMI SRL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial provisoria/definitiva (art. 14 L. 24.557 y art. 3 Ley 26.773), con actualización por RIPTE, por accidente laboral ocurrido el 29/04/2024; además declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; la aseguradora condenada a abonar $41.364.258,61 en concepto de indemnización por accidente laboral, con costas; se regulan honorarios de letrados y perito (montos detallados en la parte resolutiva). Se fija la incapacidad en 12% de la total obrera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, corresponde diferenciar la existencia de un sustrato anatómico degenerativo preexistente de la existencia de una incapacidad laboral preexistente. En autos no se ha acreditado que, con anterioridad al día 29/04/2024, el actor hubiera presentado sintomatología lumbociática, limitaciones funcionales, tratamientos médicos o una incapacidad laboral vinculada con su columna lumbar.

Por el contrario, se encuentra acreditada una secuencia temporal y clínica que considero relevante: el trabajador sufrió el accidente reconocido mientras realizaba un esfuerzo en ocasión de sus tareas; en ese momento manifestó dolor lumbar con irradiación hacia la región posterior del miembro inferior izquierdo; diez días después, el estudio de resonancia magnética objetivó la lesión discal L5-S1; y, posteriormente, el examen pericial constató signos clínicos y funcionales concordantes, predominantemente del mismo lado."

"En consecuencia, considero acreditado que el accidente de trabajo ocurrido el día 29/04/2024 actuó como factor desencadenante o agravante del cuadro lumbar constatado, dejando como secuela una lumbociatalgia con hernia discal L5, lo cual le generó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 12% de la total obrera, incluidos los factores de ponderación, como consecuencia del accidente de trabajo objeto de autos."

Además, dispositiva final (transcripción):

"I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Franco Emanuel DIST en contra de la razón social COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.S. a quién se condena a abonar la suma PESOS CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 61/100 ($ 41.364.258,61) en concepto de indemnización por accidente laboral, con costas."

(No se consignan votos en disidencia; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº 1.)

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