JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: RIVERA, CARLOS ESTEBAN c/ ESTADO PROVINCIAL

El actor promovió demanda laboral por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial a pagar $14.040.348,48 por incapacidad permanente parcial del 12% sobre la t.o., con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-205407/2022
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial Metacarpiano quinto Pericia medica Responsabilidad estatal Indemnizacion Costas Honorarios Tribunal del trabajo (jujuy). Observaciones puntuales: Se reconoce la competencia judicial al no estar operativo el tramite administrativo previsto por la ley 27.348 en la provincia al momento de la demanda (3/8/2022): corresponde reconocer la competencia de este tribunal ... sin que resulte necesario efectuar un pronunciamiento de inconstitucionalidad respecto de las normas cuestionadas En tanto la solucion adoptada se sustenta en su inaplicabilidad al supuesto de autos. Fechas y montos relevantes: accidente 16/5/2021 Sentencia 27/8/2026 Condena $14.040.348 48 Honorarios letrado $2.808.070 Honorarios perito $613.646.

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Esteban Rivera, DNI Nº 28.124.603.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557, con la prestación adicional del art. 3 de la Ley 26.773, por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva (secuela en quinto dedo de la mano derecha) derivada de accidente de trabajo del 16/5/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a abonar Pesos Catorce Millones Cuarenta Mil Trescientos Cuarenta y Ocho con 48/100 ($14.040.348,48), por incapacidad del 12% de la t.o.; costas a la demandada; se regularon honorarios del letrado del actor ($2.808.070) y del perito médico ($613.646); se ordenó liquidar tasa de justicia y CAPSAP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Dichas constancias documentales, valoradas conforme las reglas de la sana crítica racional y examinadas en su conjunto, de manera integral, coherente y concordante, me llevan a la convicción de que el Sr. Carlos Esteban Rivera sufrió efectivamente, el 16/5/2021, un accidente de trabajo en los términos previstos por el art. 6 inciso 1 de la Ley 24.557, mientras se encontraba cumpliendo funciones propias de su cargo como Comisario y Jefe Zonal Nocturno de la Comisaría Seccional 23ª UR-8."

2) "… EXAMEN MEDICO. Se presenta lúcido, comunicativo, cordial, jovial. Sin signos de sufrimiento psicológico incapacitante. En mano derecha presenta Limitaciones funcionales del dedo. Tiene el dedo meñique extendido. Anquilosis de las articulaciones del 5to dedo. El 5to dedo no flexiona en puño. No puede hacer el puño completo. El resto de las funciones de la mano están conservadas. DIAGNOSTICO: De acuerdo a los antecedentes, el examen clínico y la documentación médica aportada en autos la actora presenta secuelas del accidente: Fractura de 5to metacarpiano derecho con secuelas funcionales. DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD: … CONCLUSION: El actor Sr. RIVERA CARLOS ESTEBAN presenta incapacidad permanente y definitiva del 12.00% por las secuelas del accidente sufrido". (Dictamen pericial del Dr. José Causarano, 13/2/2023).

3) "Si bien la demandada cuestionó el dictamen médico presentado, no ha demostrado ninguna prueba idónea que conduzca en forma inequívoca a la detección del error o del inadecuado uso que el experto ha efectuado de sus conocimientos científicos y de la aplicación del baremo. A su vez, el Dr. Causarano respondió las observaciones dando las explicaciones pertinentes y ratificando en un todo su informe original."

4) "De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Catorce Millones Cuarenta Mil Trescientos Cuarenta y Ocho con 48/100 ($14.040.348,48), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ ... importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ... hasta la efectiva cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final aparece como acuerdo de la Sala I, Vocalía N°3.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.