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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PEREIRA, CARLOS SEBASTIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO

El actor promovió acción por enfermedad profesional contra ASOCIART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de tareas como chofer de colectivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso, y condenó a la ART al pago de $16.380.406,56 en función de una incapacidad permanente del 14%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-263383/2024
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Lumbociatalgia Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 lrt Pericia medica Higiene y seguridad Incapacidad 14% Indemnizacion Actualizacion ripte/resolucion srt Costas y honorarios. Observacion procesal: la resolucion es de vocalia unipersonal n? 7 de la sala iii del tribunal del trabajo (sentencia definitiva que decide el fondo y fija monto condenatorio No consta voto en disidencia).

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Sebastián Pereira, representado por Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dr. Alfonso Andrés Zamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de lumbalgia/lumbociatalgia atribuida a la exposición a factores de riesgo en su trabajo como chofer (postura sedente, vibraciones, movimientos repetitivos, unidades con defectos mecánicos). Se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART S.A. a abonar $16.380.406,56 (calculado sobre piso mínimo SRT actualizado y 20% adicional de la ley 26.773) por una incapacidad permanente y definitiva del 14%; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del actor, de la contraparte y de los peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"Así, el perito médico informa en el dictamen pericial: 'DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD; El actor presenta como secuelas del lumbalgia crónica De acuerdo al baremo de Ley 24.557. Lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales. Incapacidad del 12.00%.

A esto deben agregarse factores de ponderación: Dificultad para sus tareas. Moderada. Puede seguir realizando sus tareas habituales. 10.00% del 12.00%=1,20 % + Factor edad 0,80%.

SUMATORIA FINAL: 12.00%+ 1,20%+ 0,80%= Total 14.00%(catorce por ciento)

CONCLUSION: El actor Sr. PEREIRA CARLOS SEBASTIAN, presenta incapacidad permanente y definitiva del 14.00 %(catorce por ciento) por patología producidas por las tareas realizadas.'"

"Acreditada la incapacidad del Sr. Carlos Sebastián Pereira, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume. El perito médico vinculó las dolencias que afectan al actor con los factores de riesgo a los que estuvo expuesto. ... Entonces, la valoración de la prueba aportada a la causa y en especial, las conclusiones de la pericia médica y de higiene y seguridad obrantes en autos, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 18 del CPCC), acreditan las afecciones denunciadas por el trabajador, lo que implica que la demandada debe responder por las prestaciones dinerarias a su cargo según la ley vigente."

"Por lo expresado, se evidencia en esta causa que se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción tentada, ya que la incapacidad del actor es de carácter definitivo de la t.o. derivada del trabajo, constatada por la pericia médica y de higiene y seguridad en el trabajo. ... En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Carlos Sebastián Pereira, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 14% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."

(El tribunal además incorpora el criterio de actualización del IBM conforme a pautas fijadas en precedente local y aplica piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 para fijar el monto de condena en $16.380.406,56).

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