DIFERENCIAS SALARIALES: Davila Bruno Ezequiel C/ Star Servicios Empresarios S.A
El actor promovió demanda por diferencias salariales e indemnizaciones por despido contra Star Servicios Empresarios S.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por PESOS 23.750.000, imponiendo las costas a la demandada y ordenando medidas para instrumentar el pago.
¿Quién es el actor?
Sr. Bruno Ezequiel Dávila, representado por la Dra. Sonia Estela Alfaro y el Dr. Pablo Daniel Alfaro.
¿A quién se demanda?
Star Servicios Empresarios S.A., representada por el Dr. Lucas Alejandro Albornoz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones derivadas de despido directo (antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre dos últimos conceptos), diferencias de haberes, vacaciones y aguinaldos adeudados, entrega de certificación de servicios y certificaciones del art. 80 LCT, más actualización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes; impuso las costas a la demandada; dejó constancia de los honorarios acordados; ordenó la entrega de la certificación de servicios en 60 días hábiles; requirió información sobre la cuenta del actor y la apertura de una cuenta judicial en Banco Macro S.A.; y dispuso la liquidación del crédito fiscal y notificaciones pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde, en primer término, recordar que la homologación judicial de un acuerdo celebrado en el marco de un proceso laboral no constituye un acto meramente ritual o automático, sino el ejercicio de un control jurisdiccional sustancial orientado a verificar que la convención no encubra renuncia prohibida, fraude a normas de orden público ni lesión inadmisible a los derechos del trabajador. Tal examen deriva de los arts. 15 de la L.C.T., 16 de la L.P.T. y 316 del C.P.C., y obliga al tribunal a ponderar, en cada caso concreto, si lo convenido representa una justa composición de los derechos e intereses en conflicto."
"De los términos del acuerdo presentado surge que la demandada asumió la obligación de abonar a la parte actora la suma total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($23.750.000,00). Dicho importe será abonado en tres cuotas consecutivas... la primera... dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la homologación... y la segunda y tercera... pagaderas a los treinta (30) y sesenta (60) días corridos, respectivamente, contados desde el vencimiento de la primera cuota."
"Sentado ello, de las constancias de la causa se advierte que el acuerdo recae sobre una materia genuinamente controvertida... ponderando el monto acordado, la naturaleza de los conceptos reclamados, los hechos controvertidos, las defensas articuladas por la accionada, las constancias y el estado procesal de la causa y la ratificación personal efectuada por la parte trabajadora con asistencia letrada, cabe concluir que el convenio alcanzado constituye una justa composición de los derechos e intereses comprometidos."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución corresponde a la titular de la Vocalía Unipersonal nº 4 (Farfan, Sonia Mabel).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.