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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SARAVIA, FREDY C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor promovió demanda por incapacidad derivada de enfermedad/accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias y en especie. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso, condenó a la aseguradora al pago de $17.550.435,60 y al otorgamiento de las prestaciones en especie.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-162782/2020
Riesgos del trabajo Incapacidad Hernia discal lumbosacra Inconstitucionalidad arts. 21 22 46 lrt Prestaciones en especie Condena $17.550.435 60 Competencia judicial Art/aseguradora Honorarios Pago en 15 dias

¿Quién es el actor?

Fredy Saravia, representado por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A., representada por el Dr. Ernesto Benjamín González de Prada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la ley de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de una lesión de columna (hernia discal lumbosacra con compromiso radicular) atribuida al desempeño laboral; además planteos de inconstitucionalidad respecto de la competencia de las comisiones médicas y otras normas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $17.550.435,60 y a brindar las prestaciones en especie; se ordenó pago dentro de 15 días; se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sentido expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy es competente en razón de lo resuelto en las causas 'Castillo', 'Obregón', 'Venialgo' y 'Marchetti' por la C.S.J.N. ... Es así que los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable."

"Así, la conclusión de los peritos se muestra fáctica y científicamente fundada para tener por cierta la incapacidad que padece el actor por su desempeño en el trabajo. Cabe mencionar que el daño que sufre el Sr. Saravia no es preexistente al vínculo laboral, en tanto que no se agregó al pleito algún elemento que permita constatar que haya ingresado a trabajar con afecciones de esa índole."

"En consecuencia, se debe hacer lugar a la demanda por incapacidad interpuesta por Fredy Saravia en contra del Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. y condenarla a pagar la suma de pesos diecisiete millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y cinco con sesenta centavos ($17.550.435,60), según se detalló anteriormente y a brindar las prestaciones en especie."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el pie de firma; la parte resolutiva final es la que prevalece.

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