JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Víctor Manuel Taritolay c/ Experta ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Experta ART S.A. para cuantificar indemnización por incapacidad y sumas accesorias. El Juzgado fijó la condena en $65.185.505,44 (calculada al 7/8/2026), adicionando intereses desde el 8/8/2026, reguló honorarios y declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos y del artículo 64 de la Ley Provincial Nº 6368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241456/2024
Accidente/enfermedad de trabajo Indemnizacion (17% incapacidad) Ley 24.557 Ripte Ley 26.773 (pago unico 20%) Intereses (tasa activa bna desde 8/8/2026) Regulacion de honorarios Inconstitucionalidad (estipendios minimos y art.64 ley 6368) Tribunal del trabajo Juzgado unipersonal n?9 Resolucion srt n?15/2026 Observacion final: la presente sintesis se cine al bloque dispositivo final y a los considerandos transcritos No se incorporaron opiniones separadas porque la resolucion presentada no contiene votos concurrentes o en disidencia en el extracto remitido.

¿Quién es el actor?

Víctor Manuel Taritolay.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuantificación del monto indemnizatorio por enfermedad/accidente de trabajo (incapacidad del 17%) y prestaciones legales accesorias; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de condena en $65.185.505,44 (calculado al 7/8/2026), con adición de intereses desde el 8/8/2026 a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; se reguló honorarios profesionales y periciales por los importes consignados; se ordenó que los honorarios devenguen intereses y se declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos y del artículo 64 de la Ley Provincial Nº 6368. Notifíquese e intimación en términos del art. 22 Ley Provincial Nº 6361.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con la doctrina sentada en “Revollo” (Sentencia Nº 2755-2025), los intereses previstos por el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 deben calcularse mediante la sumatoria lineal y simple de las variaciones del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo, y no mediante la aplicación de un coeficiente acumulativo.

A su vez, en “Rodríguez” (Sentencia Nº 2906-2025), la Suprema Corte de Justicia confirmó que el resultado de la prestación debe compararse con el piso mínimo establecido por la resolución vigente a la fecha de la liquidación. Tal solución resulta coherente con el régimen aplicable, pues tanto la indemnización como los pisos mínimos se encuentran actualizados mediante el índice RIPTE y, por ello, deben ser cotejados a valores correspondientes a un mismo momento.

En el caso, actualizado el valor mensual del ingreso base conforme el artículo 12 de la Ley 24.557 y aplicada la fórmula del artículo 14 apartado 2 inciso a), la prestación por una incapacidad del DIECISIETE POR CIENTO (17%) asciende a PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 53/100 ($54.321.254,53). Este importe supera el piso mínimo proporcional previsto por la Resolución SRT Nº 15/2026, que para el mismo porcentaje de incapacidad asciende a PESOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 40/100 ($16.575.411,40), por lo que corresponde adoptar el primero.

A dicha prestación debe adicionarse la indemnización de pago único prevista por el artículo 3 de la Ley 26.773, equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), por la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 91/100 ($10.864.250,91). En consecuencia, el monto total de condena queda establecido en PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCO CON 44/100 ($65.185.505,44), calculado al 7 de agosto del año 2026."

"En lo atinente a la regulación de honorarios profesionales, corresponde fijarlos tomando como base el monto de condena aquí determinado y las pautas de la Ley Provincial Nº 6368, ponderando la labor efectivamente desarrollada, su extensión, entidad y eficacia.

A tales fines, se fija como honorario correspondiente al letrado de la parte actora el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de condena, equivalente a la suma de PESOS TRECE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO UNO CON 09/100 ($13.037.101,09), monto que corresponde regular íntegramente al Dr. CARLOS SEBASTIÁN ESPADA.

Asimismo, a fin de respetar el límite legal de costas previsto por la normativa aplicable, se destina a los honorarios periciales el CINCO POR CIENTO (5%) restante del monto de condena, equivalente a PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 27/100 ($3.259.275,27), importe que corresponde distribuir en partes iguales entre los dos peritos intervinientes, con el ajuste de un centavo indispensable por redondeo."

" A su vez, de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en los Exptes. Nº LA-18351/2022 y Nº LA-19558/2023, entre otros, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos y del artículo 64 de la Ley Nº 6368, y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses conforme la tasa activa (L.A. 54, Nº 235), desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Más IVA de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte resolutiva aportada; lo resuelto es el texto final firmado por el Juez del Tribunal del Trabajo.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.