ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RUEDA, ROBERTO BELARMINO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor demandó a Prevención A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 02/11/2024. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la ART al pago de la prestación dineraria por una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 3,36%, imponiéndole además las costas.
¿Quién es el actor?
Roberto Belarmino Rueda, representado sucesivamente por los Dres. Eduardo Esteban Uriondo y Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias (incapacidad laboral permanente parcial), adicionales por art. 3 Ley 26.773, actualización por RIPTE, intereses y costas; y prestaciones médicas y en especie derivadas del accidente laboral del 02/11/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Prevención A.R.T. S.A. a abonar la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) LRT y art. 3 Ley 26.773 por una incapacidad del 3,36% de la total obrera; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a las partes a aportar recibos de haberes en 5 días; y se difirió el monto de condena y la regulación de honorarios hasta cumplida esa intimación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde tener por acreditado que el accidente de trabajo relatado en la demanda ocurrió el 02/11/2024.
De la prueba documental surge, asimismo, que Prevención A.R.T. S.A. recibió la denuncia el 05/11/2024, abrió el siniestro y brindó atención médica inicial al trabajador. También se encuentra acreditado que el 07/11/2024 se indicó la realización de una hernioplastia inguinal izquierda con colocación de malla de polipropileno y que, conforme lo informado por el perito médico, dicha intervención fue efectivamente practicada. Sin embargo, no obra constancia que permita establecer que la cirugía hubiera sido autorizada, financiada o realizada por la aseguradora, razón por la cual no puede ser valorada como una prestación asumida por Prevención A.R.T. S.A."
"Por consiguiente, aun cuando la hernia inguinal pueda reconocer una etiología multicausal, se encuentra acreditado que el esfuerzo realizado el 02/11/2024 intervino, al menos, como factor desencadenante o exteriorizador de la afección. Prevención A.R.T. S.A. debe, por tanto, responder por la incapacidad derivada de la secuela quirúrgica que presenta el actor."
Citas textuales relevantes:
"la contingencia ocurrida el 02/11/2024, consistente en “dolor inguinal izquierdo post esfuerzo”"
"la incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva asciende al 3,36 % de la total obrera"
"admitir la acción promovida por el actor ... y condenarla a abonar la prestación dineraria establecida en el art. 14, apartado 2-a de la 24557 y en el art. 3 de la ley 26773"
(No hay votos en disidencia en el expediente: la sentencia está firmada por la Jueza titular de la Vocalía unipersonal.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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