Despido: MAMANÍ, RAÚL ALBERTO C/ BURGOS, RUBÉN ÁNGEL
El actor demandó por despido injustificado solicitando indemnizaciones, liquidación final y diferencias derivadas de registración. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido y condenó al empleador al pago de $8.571.322,25, por entender que no se acreditó la injuria invocada ni la aplicación del régimen de la construcción.
¿Quién es el actor?
Sr. Raúl Alberto Mamaní, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer y patrocinio letrado de la Dra. Gisela Romina Zazzarini.
¿A quién se demanda?
Sr. Rubén Ángel Burgos (empresa “Burgos Vidrios”), con apoderado Dr. José Alberto García y posterior intervención del Dr. José Esteban Fernández Canavire.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de liquidación final; indemnización por antigüedad (art. 245 LCT); indemnización sustitutiva de preaviso; integración del mes de despido; vacaciones no gozadas; SAC proporcional; indemnizaciones previstas en arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 por registración deficiente; intereses y costas. Discusión adicional sobre régimen aplicable (LCT vs Ley 22.250/CCT 76/75) y fecha de ingreso (22/10/2016 vs 31/10/2016).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró injustificado el despido del 30/11/2022; se consideró aplicable la Ley de Contrato de Trabajo y no el régimen de la construcción; se computó antigüedad desde el 31/10/2016 hasta 30/11/2022 (se acumulan períodos pese a la renuncia de enero 2022); se condenó al demandado a pagar PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON 25/100 ($ 8.571.322,25); se rechazaron los reclamos fundados en los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323; costas a la demandada; regulación de honorarios y declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 en lo referido a intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo determinante es entonces establecer dentro de qué organización empresaria y de qué actividad se inserta la prestación y, especialmente frente al art. 1, inc. b), de la Ley 22.250, si el trabajador fue realmente contratado y afectado de modo exclusivo a la actividad complementaria de la construcción que invoca el empleador."
"En definitiva, la documental ofrecida por la propia demandada, examinada conjuntamente con la testimonial producida y con el contenido de la comunicación extintiva, no permite establecer que Mamaní hubiera sido contratado exclusivamente para ejecutar trabajos propios de la industria de la construcción. Por el contrario, conforma un cuadro probatorio concordante en cuanto a su participación en el giro general de 'Burgos Vidrios', circunstancia que impide tener por configurado el presupuesto específico exigido para someter su relación al régimen especial de la Ley 22.250."
"En consecuencia, no se encuentra acreditada una injuria de gravedad suficiente para impedir la prosecución del vínculo en los términos del art. 242 de la LCT, por lo que corresponde calificar el despido dispuesto el 30 de noviembre de 2022 como injustificado, con las consecuencias indemnizatorias que se analizarán luego."
Si hubiere votos en disidencia relevantes: no se registran votos o disidencias en el decisorio incorporado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.