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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: MACHACA, JOSIAS EMANUEL c/ ASOCIART ART S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo por limitación funcional de columna cervical. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart ART S.A. a abonar $6.084.151,01 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 5,2% de la t.o., fundando la decisión en el dictamen pericial y la vinculación causal con el siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-194983/2022
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad parcial permanente Baremo decreto 659/96 Comisiones medicas Inoponibilidad Prestaciones dinerarias Asociart art s.a. Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

Sr. Josías Emanuel Machaca, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo); empleadora identificada en autos: Supermat S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo ocurrido el 10/12/2021, por secuelas de columna cervical; declaración de inconstitucionalidad de normas que exigen trámite administrativo previo ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Asociart ART S.A. a pagar $6.084.151,01 por prestaciones dinerarias (art.14 ap.2 a) Ley 24.557 y art.3 Ley 26.773) por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 5,2% de la t.o.; costas a la demandada; se regularon honorarios y gastos periciales; se rechazó la exigencia de tránsito previo por Comisión Médica por no estar operativa la adhesión provincial a la Ley 27.348 al tiempo de promoverse la acción; no se hicieron lugar las prestaciones en especie por falta de necesidad acreditada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…La señora perito, al responder las observaciones de la demandada manifestó: “Las conclusiones en las que esta perito arriba, son totalmente imparciales, y se basan exclusivamente, en la documentación del expediente, y por sobre todo en el examen médico pericial y computando puntaje de incapacidad, según Baremo; por las limitaciones funcionales, siendo éstas consecuentes a infortunio laboral”.

El examen y valoración del informe médico citado, conforme a las reglas de la sana crítica y de las razones expuestas, permite admitir sus conclusiones por cuanto se basa en sólidos fundamentos científicos para determinar con precisión el estado de incapacidad físico del actor, pues la experta efectuó examen físico directo del actor, practicó mediciones goniométricas, analizó los antecedentes médicos obrantes en autos y aplicó el Baremo previsto por el Decreto 659/96, explicitando el procedimiento seguido para arribar al porcentaje incapacitante. Si bien las normas procesales no acuerdan a los informes médicos el carácter de prueba legal y permiten a quien juzga formar su propia convicción al respecto, es indudable que, para apartarse de la valoración de los peritos intervinientes, la judicatura debe hallarse asistida de sólidos argumentos por tratarse de un campo del saber ajeno a la persona de derecho. En el presente, si bien la demandada cuestionó el dictamen médico presentado, no ha demostrado ninguna prueba idónea que conduzca en forma inequívoca a la detección del error o del inadecuado uso que la experta ha efectuado de sus conocimientos científicos y de la aplicación del baremo. A su vez, la Dra. Bárbara Lara respondió las observaciones dando las explicaciones pertinentes y ratificando en un todo su informe original. Las observaciones formuladas resultan una mera discrepancia con el dictamen pericial, basadas en meras apreciaciones que no alcanzan a desvirtuar las consideraciones médico legales expuestas por la experta, que -reitero- resultan suficientemente fundadas y de las que surge la minusvalía física que presenta el actor; por lo que no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones a las que arriba la perito médica en su informe pericial y en las respuestas a las observaciones planteadas; por ello, acepto sus conclusiones y las comparto.

En cuanto a la relación causal, cabe señalar que la experta vinculó expresamente las limitaciones funcionales constatadas en la columna cervical con el accidente denunciado, conclusión a la que arribó luego del examen físico directo del actor y de la evaluación de la documentación médica incorporada a la causa. Si bien solicitó estudios complementarios —EMG de miembros superiores y RMN de columna cervical—, cuya realización no fue acreditada, ello no impidió que, sobre la base del examen clínico y de las limitaciones objetivamente constatadas mediante goniometría, determinara la incapacidad correspondiente. Por su parte, la demandada no aportó elementos científicos concretos que permitan establecer que dichas limitaciones obedecen a una patología preexistente o inculpable. En consecuencia, corresponde tener por acreditado el nexo causal entre la secuela cervical constatada y el accidente de trabajo.

En síntesis, considero acreditado que el Sr. Josías Emanuel Machaca, DNI Nº 35.133997, como consecuencia del accidente de trabajo de fecha 10/12/2021 padece limitación funcional de columna cervical, que lo incapacita de manera parcial, permanente y definitiva en un 5,2% de la t.o.; por ello, corresponde condenar a Asociart ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonarle las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, tomándose como fecha de primera manifestación invalidante la del accidente el 10/12/2021. No corresponde hacer lugar a las prestaciones en especie reclamadas, en tanto no se ha acreditado en autos la necesidad actual de tratamiento médico vinculado a la patología reconocida."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución contiene el bloque dispositivo final que constituye la decisión de la Sala I, Vocalía N°3; no consta voto en disidencia en el fragmento aportado.

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