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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MENDOZA GRISELDA CRISTINA C/ SUSE MIGUEL ANGEL Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó prestaciones dinerarias a su empleador y al Fondo de Garantía. El Tribunal del Trabajo declaró inconstitucional la intervención previa y obligatoria de las Comisiones Médicas, rechazó la demanda contra la SRT por falta de legitimación pasiva y condenó a la sucesión de Miguel Ángel Suse a pagar $46.035.530,00 más costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-26153/2018
Accidente de trabajo Ley 24.557 Comisiones medicas Inconstitucionalidad Fondo de garantia (art.33 lrt) Legitimacion pasiva Incapacidad Liquidacion Costas y honorarios Deposito judicial Observaciones relevantes: Fecha de pmi: 19/11/2013. fecha de sentencia: 25/08/2026. Monto de condena principal: $46.035.530 Se regulan honorarios a varios profesionales (importes detallados en la parte resolutiva).

¿Quién es el actor?

Sra. Griselda Cristina Mendoza.

¿A quién se demanda?

Sr. Miguel Ángel Suse (representado por su viuda Sra. Norma Graciela Rallim) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Fondo de Garantía art. 33 LRT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 19/11/2013, más impugnación de la competencia de las Comisiones Médicas y planteo de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557 y decretos por la previa actuación obligatoria de las CCMM y la jurisdicción federal.

¿Qué se resolvió?

I) Se declaró inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22 y 46.1 de la Ley 24.557 y de los decretos 717/96 y 410/01 en cuanto exigen la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal. II) Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la SRT y se rechazó la demanda contra ésta. III) Se hizo lugar a la demanda contra Suse (hoy representado por su viuda) y se condenó a pagar a la actora la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 46.035.530,00). IV) Se impusieron costas y se regularon honorarios profesionales tal como consta en el fallo. V) Orden de depósito judicial dentro de los 10 días de firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad de la intervención previa de las CCMM y jurisdicción federal:

"Cabe aclarar, como cuestión inicial, que la inconstitucionalidad de los dispositivos mencionados en el título de éste apartado se dirige a cuestionar la competencia previa y obligatoria de las comisiones médicas y la jurisdicción federal establecida por la LRT... Por lo expuesto y ante la contundencia de los antecedentes jurisprudenciales citados considero que corresponde declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los Arts. 6, 8, 21, 22 y 46.1 de la Ley 24.557 y los decretos 717/96 y 410/01 en cuanto se refieren a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."

Sobre la excepción de la SRT:

"Para que tal fondo se haga cargo de las prestaciones dinerarias de la LRT se requiere: a) que exista una sentencia firme, b) que la misma se haya ejecutado sin éxito y c) que medie declaración de insuficiencia patrimonial del empleador y d) conforme con el Art. 29 de la LRT tal declaración debe ser emitida judicialmente. Ninguna de tales condiciones se cumplen en este proceso razón por la que resulta procedente hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en su condición de administradora del Fondo de Garantía del Art. 33 de la LRT."

Sobre la condena y cómputo de incapacidad y liquidación:

"En consecuencia la determinación de incapacidad en este procese se deberá realizar partiendo de una capacidad de 74.4% (100-25.6)... El total de incapacidad funcional es de 27.38% mas el 26% de factores de ponderación (7.12%) arroja un total de 34.5% cuyas prestaciones dinerarias estarán a cargo de la parte codemandada Suse-Rallim... Conforme lo expresado y como surge del cálculo del Anexo I y sus notas, el monto de condena actualizado a la fecha siguiendo la metodología prevista en el referido dispositivo asciende a $ 46.035.530,00."

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia dictada por el titular de la Vocalía Nº 12 (Dr. Oscar Nuttini); no constan votos en disidencia en el texto suministrado.

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