DESPIDO: ABRAHAM DAVID, BRUNO ALEJANDRO C/ SERVICIO MÉDICO VITAL S.R.L
El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones laborales por extinción unilateral del vínculo. La Vocalía N°6 del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró válidamente extinguido el contrato el 1° de noviembre de 2012 y condenó a la empleadora al pago de rubros indemnizatorios por $7.113.959,28.
¿Quién es el actor?
Sr. Bruno Alejandro Abraham David, representado sucesivamente por las Dras. Claudia Mariela Citro y Rita Luciana Vilte y el Dr. Gustavo Daniel Cabrera.
¿A quién se demanda?
SERVICIO MÉDICO VITAL S.R.L., CUIT 30-68736147-0, representada por el Dr. Mario Andrés Hipólito Puig.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido sin causa y cobro de rubros e indemnizaciones (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC e incidencia, vacaciones no gozadas, diferencias salariales, incrementos de Ley 25.323, y otras) y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró que el contrato quedó extinguido el 1° de noviembre de 2012 por decisión unilateral e incausada de la empleadora; se rechazaron los reclamos de reconocimiento de fecha de ingreso anterior a la registración (se acreditó ingreso el 1° de octubre de 2011) y las diferencias salariales reclamadas; se condenó a la demandada al pago de rubros indemnizatorios detallados por un total actualizado de $7.113.959,28; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La comunicación del 30 de octubre de 2012 no adolece de ambigüedad alguna: la demandada, invocando expresamente el art. 231 de la L.C.T., puso en conocimiento del actor su decisión de rescindir el contrato de trabajo y fijó el 1 de noviembre de 2012 como fecha de extinción. Se trata, sin dudas, de un despido en plenamente eficaz desde que fue conocido por su destinatario.
La demandada pretende sustentar la validez de su rectificación unilateral en la doctrina de Fernández Madrid y en el precedente “Cejas, Claudia c/ot.” (CNAT, Sala IV, 27/5/2011), conforme al cual la regla de irrevocabilidad del art. 234 de la L.C.T. debe ceder cuando, mediando error en la comunicación del despido, el empleador lo rectifica de inmediato. Sin embargo, el propio precedente invocado por la demandada revela, en su análisis, por qué esa excepción no resulta aplicable al caso de autos.
En el caso de autos la Carta Documento N° 312391148 no retractó la decisión extintiva ni ofreció al actor la continuidad de la relación laboral: por el contrario, ratificó la voluntad de la demandada de poner fin al contrato de trabajo, limitándose a modificar, en su propio y exclusivo beneficio, la fecha en que esa extinción habría de producirse, desplázándola treinta días hacia el futuro... Por lo expuesto, no encontrándose acreditado ni siquiera invocado el consentimiento del actor a la modificación de la fecha de extinción del vínculo téngase por extinguido el 1° de noviembre de 2012 el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, por decisión unilateral e incausada de la demandada."
"La sola afirmación del actor en su escrito de demanda, no corroborada por prueba alguna producida en la causa, resulta insuficiente para desvirtuar la fecha de ingreso que surge de la documentación registral y de las constancias de la A.F.I.P. actual ARCA acompañadas por la demandada, que datan el inicio de la relación el 1° de octubre de 2011. En consecuencia, corresponde rechazar la pretensión de que se reconozca una fecha de ingreso anterior a la registrada, y tener por acreditado que el vínculo laboral se inició el 1° de octubre de 2011."
"La acreditación de diferencias salariales exige, cuanto menos, elementos de prueba que permitan determinar con un mínimo de certeza la jornada y las tareas efectivamente cumplidas, en confrontación con la remuneración registrada; ausente toda prueba testimonial y sin que la documental acompañada alcance para suplir esa orfandad probatoria, la pretensión no puede prosperar. Corresponde, en consecuencia, rechazar el reclamo por diferencias salariales..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos concurrentes ni disidentes; el bloque dispositivo final es el que resolvió conforme a lo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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