ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BARRO BARRO, PEDRO ADOLFO c/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por incapacidad laboral y enfermedad profesional (hipoacusia y lesión de hombro) contra ASOCIART ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias y en especie por riesgos del trabajo. La Vocalía Unipersonal N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la LRT y reglamentarias de la SSN en el caso concreto, y condenó a ASOCIART a pagar $17.257.357,40 en un solo pago, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Pedro Adolfo Barro Barro, representado por el Dr. Elio César Baldiviezo.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A., representada por el Dr. Alfonso A. Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad laboral consecuencia de accidente de trabajo (30/04/2021) y enfermedad profesional (hipoacusia inducida por ruido, PMI estimada 07/06/2022), con impugnación del dictamen de Comisión Médica (4,77 %) y pedido de mayor indemnización; además planteos de inconstitucionalidad de normas de la LRT, DNU y resoluciones de la SSN.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se declaró, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT, del DNU 54/17 y de determinados arts. de las Resoluciones SSN 1039/19 (y 332/23) y del art. 64 de la ley 6368; se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART a abonar la suma de $ 17.257.357,40 (a abonar en un solo pago) más costas; se regularon honorarios y peritajes y se ordenó depósito judicial en 10 días bajo apercibimiento de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la LRT y DNU 54/17, extendiendo la tacha a las normas reglamentarias en materia de competencia; los arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por los arts. 1 y 2 de la Resolución SSN 332/23) y art. 64 de la ley 6368, conforme los argumentos expresados en los considerandos."
"Por tanto, y conforme se dispone en la presente, en concepto de prestación dineraria por el accidente de trabajo del 30/04/2021 (4,13 % de la T.O.), el crédito asciende a la suma de $ 8.946.176,05 (pesos ocho millones novecientos cuarenta y seis mil ciento setenta y seis con cinco centavos), con más el 20 % del art. 3 de la Ley 26.773 ya comprendido en dicha liquidación."
"Adicionando la prestación dineraria prevista en el art. 3 de la Ley 26.773 (20 %), ya incluida en la planilla, la prestación dineraria por la enfermedad profesional (hipoacusia, 11,13 % de la T.O.) asciende a $ 22.416.848,12 (pesos veintidós millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y ocho con doce centavos). La detracción de lo ya percibido se efectúa una sola vez sobre el conjunto de ambas contingencias, según el Anexo de Liquidación y Actualización de Pagos."
"Saldo a favor del trabajador: $ 17.257.357,40 (pesos diecisiete millones doscientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y siete con cuarenta centavos), que resulta de detraer lo pagado y actualizado del total bruto, y que deberá abonarse en un solo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal N°10). No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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