Enfermedad/Accidente de Trabajo: ORDOÑEZ, Cristian Daniel c/ Compañía Argentina de Seguros latitud Sur S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional por lumbociatalgia/espondiloartrosis y hernias de disco atribuidas a tareas de peón de campo. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $7.862.595,15 en concepto de indemnización por enfermedad profesional, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Cristian Daniel ORDOÑEZ (apoderado Dr. Benjamín MAGLIANO).
¿A quién se demanda?
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. (representada por Dr. Fernando J. YECORA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia, espondiloartrosis columna lumbar, hernias de disco con irradiación a miembros inferiores, lumbalgia y dorsalgia), indemnización por incapacidad laboral derivada de la actividad como peón de campo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a abonar $7.862.595,15 por indemnización de enfermedad profesional, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de tales antecedentes, del examen médico-legal y de las características de las tareas desarrolladas, el perito calificó el cuadro como espondiloartrosis vinculada a la exposición a los agentes de riesgo propios de la actividad laboral, particularmente movimientos repetitivos y posiciones forzadas de la columna vertebral."
"A mi entender ambas pericias se encuentran debidamente justificadas tanto técnica como científicamente, no teniendo razón alguna para apartarme de ellas. Ello así, en tanto el juzgador es libre de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que los dictámenes resultan claros, coherentes y convincentes."
"Por todo ello, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. Cristian Daniel ORDOÑEZ para su empleador, se hallaba expuesto a agentes de riesgo, las cuales le ocasionaron limitación funcional de columna lumbosacra generándole una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6,72 % de la T.O."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Cristian Daniel ORDOÑEZ por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 15/100 ($ 7.862.595,15) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago..."
"Por todo ello, la Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Cristian Daniel ORDOÑEZ ... a quién se condena a abonar la suma ... $ 7.862.595,15 ... II.- Regular los honorarios ... III.- Hacer saber."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos ni disidencias; la resolución es de Vocalía Unipersonal y el texto dispositivo final es el que se aplica.
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