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Cámara de Apelaciones

LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DIFERENCIAS SALARIALES: AGUILAR, RAFAELA LETICIA C/ DIAZ, CLARA ALEJANDRA y PONCE, NELSON

La actora promovió demanda laboral por despido injustificado y diferencias salariales y se reconocieron indemnización por antigüedad, preaviso, integración, vacaciones proporcionales y diferencias salariales. El Tribunal del Trabajo fijó el monto de condena en $15.011.962,43 conforme al art. 55 de la ley 27.802 y reguló honorarios a favor de los letrados en los importes indicados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-281238/2012
Despedido injustificado Diferencias salariales Fijacion de monto de condena Actualizacion ley 27.802 art. 55 R.i.p.t.e. Indemnizaciones laborales Honorarios profesionales Interes moratorio Tribunal del trabajo jujuy Pago en 15 dias. Observacion metodologica: se consigno como resultado ?se hace lugar? porque la sentencia definitiva fijo y concedio el monto de condena y regulo honorarios a favor de la actora y sus profesionales Conforme al bloque resolutorio final.

¿Quién es el actor?

Aguilar, Rafaela Leticia (actora).

¿A quién se demanda?

Díaz, Clara Alejandra y Ponce, Nelson (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido injustificado y diferencias salariales; se pidieron indemnización por antigüedad, preaviso e integración, vacaciones proporcionales, aplicación arts. 1 y 2 ley 25.323 y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de condena en $15.011.962,43, que deberá ser pagado por la parte demandada en 15 días desde la notificación; se regularon honorarios profesionales: Dr. Diego Masacessi $1.501.196; Ministerio Público de la Defensa y Dr. Saúl Gustavo Maximiliano Soliz $750.598 cada uno; Dr. Fernando Eleit $1.401.116; y se regularon honorarios por actuación cautelar del Dr. Masacessi en $1.050.837. Todos los emolumentos más IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia referida se admitieron los siguientes rubros: a) indemnización por antigüedad, preaviso e integración, b) vacaciones proporcionales, c) arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y d) diferencias salariales. Luego, se realizó el cálculo de los rubros referidos según los parámetros dados oportunamente, los que se ajustan a los rubros reconocidos en la sentencia. En consecuencia, el capital histórico de condena resulta en la suma de $27.269,54."

"Como cuestión preliminar se debe evidenciar que la sentencia oportunamente dictada estableció que al crédito del actor se debía aplicar R.I.P.T.E., más un 2% anual, desde la mora hasta el momento de fijar el monto de condena, y partir de allí y hasta su efectivo pago, devengaría intereses a tasa activa de uso judicial en la provincia, por lo que, en principio, correspondería su utilización en la liquidación de la deuda."

"En consecuencia, con base en los argumentos dados, la actualización de los rubros laborales admitidos a favor de la demandante debe ser realizada según lo previsto en el art. 55 de la ley 27.802. Entonces, en la planilla elaborada por el área contable de este órgano jurisdiccional se aplicó al capital histórico ($27.269,54), lo previsto en el art. 55 de la ley 27.802, lo que asciende a la suma de $15.011.962,43 y conforma el importe total de la condena. Ello responde a que de la aplicación de la tasa pasiva del B.C.R.A. (inciso a) el resultado es inferior al piso previsto en el inciso c), que establece el sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)."

Si hubiera sido de interés, el tribunal dispuso además: "El monto fijado precedentemente deberá ser pagado por la parte demandada en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

(No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado; el bloque resolutorio final es el que manda.)

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