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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, JOSE ANTONIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $15.210.377,52 por considerar acreditada una incapacidad laboral parcial y definitiva del 13%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-145140/2019
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Inconstitucionalidad Comisiones medicas Incapacidad 13% Indemnizacion Ley 24.557 Ley 26.773 Tribunal del trabajo Honorarios y costas.

¿Quién es el actor?

José Antonio Mamani, representado sucesivamente por los Dres. Eduardo Esteban Uriondo, Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo (breve) y Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional y declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 (arts. 6, 12 inc.1, 21, 22, 46 y reglamentaciones) en lo concerniente a competencia y procedimiento ante Comisiones Médicas; determinación de incapacidad y liquidación de prestaciones.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar $15.210.377,52; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos según importes consignados en la parte resolutiva. Resolución dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 7 de la Sala III del Tribunal del Trabajo de Jujuy, con parte resolutiva reproducida textualmente por el tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.""

"De la aplicación de la Tabla de Evaluación de las Incapacidades, ley 24.557; surge que el Sr. MAMANI, JOSE ANTONIO presenta a la fecha una incapacidad laboral, parcial, y definitiva cuantificada en un Trece por ciento de la Total obrera (13 % de la T.0.)..."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. José Antonio Mamani, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 13% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."

Además se consignó el monto liquidado: "PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE con 52/100 cvos. ($ 15.210.377,52) suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por Vocalía Unipersonal Nº 7 (Jueza Rodríguez, María Cecilia). No se registran votos en disidencia por tratarse de una decisión unipersonal; el bloque dispositivo final sirve como decisión vinculante conforme a lo reproducido.

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