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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BAUTISTA, MARIO C/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley 24.557. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $16.380.405,80 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-229018/2023
Enfermedad profesional Incapacidad permanente 14% Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21 22 46 Comisiones medicas Pericia medica Higiene y seguridad Indemnizacion $16.380.405 80 Honorarios (ley 6368) Provincia de jujuy. Observaciones breves: se declaro inconstitucionalidad para el caso de normas de la lrt en materia de competencia y se ordeno condena fundada en pericias aceptadas y en aplicacion de la tabla de evaluacion de incapacidades (decreto 659/96) y resolucion srt 15/2026 para fijar el monto final.

¿Quién es el actor?

Sr. Mario Bautista, representado por el Dr. Julio Ignacio Zamar.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias (indemnización) y prestaciones en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por enfermedad profesional e incapacidad permanente; se solicitó asimismo declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y reglas de procedimiento ante comisiones médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $16.380.405,80 al actor; costas a la demandada; se regularon honorarios de abogados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22 y 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual 'toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.'"

"El perito médico informa: 'DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD; ... Se debe asignar según baremo de Ley 24. Por menicectomía y plástica ligamentaria con secuelas e inestabilidad de rodilla derecha por lesión del ligamento cruzado posterior y limitación de flexión de dicha rodilla con flexión de 0 a 100° Se debe asignar según baremo de Ley 24.557 incapacidad del 12.00% A esto deben agregarse factores de ponderación: Dificultad para sus tareas que es moderada 10% del 12.00%=1.20 % .Factor edad 0,80%. Total 14.00% (catorce por ciento) CONCLUSION: El actor Sr. BAUTISTA MARIO, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 14.00% por secuelas del accidente sufrido en 2017 y agravado por las tareas realizadas'."

"Del dictamen pericial en higiene y seguridad del trabajo, resulta que el perito ha realizado una completa y descriptiva exposición respecto de las tareas del actor como también de la exposición a factores de riegos, de allí que su dictamen, vincula y guarda correlación fáctica y jurídica con el del perito médico... Se desprende del informe pericial médico, que el perito realizó un análisis razonado... determinan una incapacidad laboral, parcial y permanente del 14% por ciento."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 04/12/2024 y que la incapacidad determinada es del 14% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... a la fecha es de $ 97.502.420 x 14%= $ 13.650.338,8 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 2.730.067.76 lo que arroja en total la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCOM con 8/100 cvos. ($16.380.405,8) suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal Nº 7 (Jueza María Cecilia Rodríguez). No consta voto en disidencia: la resolución final es la que obra en el bloque dispositivo reproducido.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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