JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALMEDA, ROQUE ANTONIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional y reclamó la inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557. La Vocalía Unipersonal Nº7 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT para el caso y condenó a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. a pagar $40.384.902,17.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-145260/2019
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Incapacidad permanente Inconstitucionalidad art. 21-22-46 lrt Pericia medica Higiene y seguridad Indemnizacion Federacion patronal seguros Calculo ibm Honorarios y costas.

¿Quién es el actor?

Roque Antonio Almeda.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de enfermedad profesional; se peticiona además declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557 (arts. 6, 12, 21, 22, 46) y normas reglamentarias en materia de competencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a abonar $40.384.902,17; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"El perito médico informa en su dictamen:

'DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD (baremo del Decreto 659/96 con su Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales):

Por Hipoacusia Inducida x Ruido bilateral ……….......11,25%

Por limitación funcional de CLS ………………….......10.00%

Por limitación funcional de Columna Cervical ….......04.00%

Por patologia ocular etiologia laboral ……………......05,00%

Por Trastorno Por Estres Post Trauma Depresivo Grado Il:… 05,00%'

El perito concluye, luego de aplicar factores de ponderación, una incapacidad de la t.o. del 34,51%."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Roque Antonio Almeda presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 34,51% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."

"Tomando como base el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... a la fecha es de $ 97.502.420 x 34,51%= $ 33.654.085,14 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 6.730.817,03 lo que arroja en total la suma de PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS con 17/100 cvos. ($ 40.384.902,17) suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."

(No se registran votos en disidencia; la resolución resulta de la Vocalía Unipersonal Nº7.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.