Enfermedad/Accidente de Trabajo: ROMERO, ALEJANDRO EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de lumbociatalgia. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $28.730.225,46 por una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 11,50%, con costas y regularización de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Alejandro Emanuel Romero, DNI Nº 34.005.652.
¿A quién se demanda?
Provincia ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por enfermedad profesional (hernia discal lumbar con lumbociatalgia) y consecuente incapacidad laboral permanente parcial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condena a Provincia ART S.A. a pagar $28.730.225,46 por prestaciones dinerarias correspondientes a una incapacidad del 11,50% de la T.O.; costas a la demandada; se regulan honorarios del letrado y peritos y se dispone liquidación de tasa de justicia y contribución de CAPSAP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor sostiene que como consecuencia de las tareas de repositor de panadería y recepcionista efectuadas para su empleadora, estuvo expuesto a manipulación manual de cargas, realización de movimientos repetitivos y la adopción de posturas forzadas, circunstancias que le habrían provocado afección lumbar con lumbociatalgia."
"Al efectuar la valoración del dictamen pericial médico, se advierte una inconsistencia interna que disminuye parcialmente su fuerza convictiva. En efecto, al describir el examen físico del actor, el experto consignó una limitación funcional de la columna lumbar consistente en una flexión de 0° a 40°, extensión de 0°, rotación derecha e izquierda de 0° a 10° e inclinación derecha e izquierda de 0° a 10°. Sin embargo, al momento de determinar el porcentaje de incapacidad, modificó dichas mediciones, indicando una flexión de 0° a 30° y una extensión de 0° a 10°, sin brindar explicación alguna que justifique la variación de los valores previamente consignados. Esta contradicción impide verificar el razonamiento seguido por el perito para cuantificar la incapacidad conforme al Baremo aplicable y resta solidez técnica a esa conclusión específica. No obstante ello, dicha deficiencia no conduce, por sí sola, a descalificar íntegramente el dictamen, cuya eficacia probatoria debe apreciarse en forma conjunta con el restante material probatorio incorporado a la causa, especialmente la pericia en higiene y seguridad y las demás constancias de autos, conforme a las reglas de la sana crítica racional."
"La pericia de Higiene y Seguridad acredita la existencia de factores de riesgo ergonómicos compatibles con una afección lumbar derivada de las tareas desarrolladas, poniendo de manifiesto la exposición prolongada del actor a manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos y posturas forzadas, lo que fortalece el nexo causal afirmado por el perito médico.... La valoración conjunta de la pericia médica, la pericia técnica en higiene y seguridad, la ausencia de prueba técnica en contrario y la conducta procesal observada por la empleadora y la ART permite tener por suficientemente acreditado, con el grado de convicción exigible en materia laboral, el nexo causal entre las tareas desarrolladas y la dolencia lumbar constatada, resultando procedente la reparación prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final (RESUELVE) es el que determina la decisión adoptada por la Sala I, Vocalía N° 3 del Tribunal del Trabajo; no se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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