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Cámara de Apelaciones

COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: CORREA, ALFREDO C/ LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A

El actor promovió medida autosatisfactiva derivada del cobro de remuneración por licencia médica correspondiente a agosto de 2025. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó a Limpieza Urbana S.A. al pago de $1.258.043,02 y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por la empleadora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-283296/2025
Trabajo Salario Licencia por enfermedad Art. 208 lct Legitimacion pasiva Art Enfermedad profesional Actualizacion ley 27.802 art. 55 Honorarios Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Observaciones breves: se regulan honorarios por montos ($482.580 $160.860 $965.160) y se impone pago en cuenta judicial con plazo de cinco dias desde la firmeza. la sentencia aplica pautas de actualizacion del art. 55 de la ley 27.802 y declara inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 en cuanto a intereses sobre honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Alfredo Correa, representado sucesivamente por Dres. Hernán César Palomares y Omar David Fernández.

¿A quién se demanda?

Limpieza Urbana S.A. (LIMSA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la remuneración correspondiente al mes de agosto de 2025 por licencia por enfermedad (art. 208 LCT), con imposición de astreintes en caso de incumplimiento y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por LIMSA y se hizo lugar a la demanda condenando a la empleadora al pago de $ 1.258.043,02 (monto actualizado conforme art. 55 Ley 27.802) en concepto de remuneración de agosto de 2025; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios y se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 para el cálculo de intereses sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La legitimación pasiva debe examinarse a partir de la relación jurídica sustancial invocada en la demanda. En el caso, el actor reclama a LIMSA, en su condición de empleadora, el pago de la remuneración correspondiente a un período de licencia por enfermedad, con fundamento en el art. 208 de la LCT. La existencia y vigencia de la relación laboral durante el período reclamado no se encuentran controvertidas. Existe, por tanto, identidad entre el sujeto demandado y aquel a quien el ordenamiento atribuye la obligación discutida.

La denuncia de enfermedad profesional formulada por el actor ante la aseguradora no altera esa condición ni extingue, por sí sola, las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. La referida denuncia constituye el acto que pone en funcionamiento el procedimiento previsto por el sistema de riesgos del trabajo, pero la sola denuncia no acredita el carácter profesional de la afección, no importa su aceptación por la ART ni determina automáticamente el desplazamiento de la obligación salarial."

"De la valoración conjunta de la prueba surge que el actor acreditó una afección lumbar temporalmente impeditiva durante los períodos comprendidos entre el 1 y el 16 y entre el 20 y el 31 de agosto de 2025; que comunicó su estado de salud y puso la documentación médica en conocimiento de LIMSA; y que no se demostró que hubiera impedido u obstaculizado un control médico efectivamente dispuesto.

En consecuencia, corresponde reconocer el derecho del Sr. Correa a percibir la remuneración correspondiente a los días justificados de agosto de 2025, con exclusión de los días 18 y 19 de ese mes. El 17/08/2025 no debe ser objeto de descuento, por tratarse de un domingo respecto del cual no se acreditó obligación de prestar servicios, Consecuentemente la remuneración del mes de agosto/2025, conforme lo antes expuesto, asciende - a valor histórico - a la suma de $ 961.303,41 que resulta de la planilla adjunta."

(Además, el decisorio final dispone:) "Se condena a la demandada a abonar al actor la suma de $ 1.258.043,02, calculada al 21/08/2026 ... Las sumas debidas deberán ser abonadas en el plazo de cinco días de quedar firme la presente sentencia ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por la titular de la Vocalía Unipersonal nº 4; no constan votos discordantes en el documento proporcionado.

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