JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

– DESPIDO: VIDES, JONATAN ANTONIO C/ SANATORIO SANTA MARIA S.A

El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo transaccional para poner fin al conflicto laboral. La jueza homologó el convenio por $3.000.000,00 y ordenó su pago en cuenta judicial, considerando que traduz[ce] una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del Art. 15 de la LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-61235/2026
Despido Homologacion Transaccion laboral Art. 15 lct Suma unica $3.000.000 Cuenta judicial Mora e intereses Tasa de justicia Banco macro Desistimiento de acciones

¿Quién es el actor?

Sr. Jonatan Antonio Vides, representado por el Dr. Cristian Juan Manuel Sajama.

¿A quién se demanda?

Sanatorio Santa María S.A., representado por el Dr. Juan Enrique Giusti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido y las remuneraciones/rubros laborales correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio transaccional celebrado entre las partes en la audiencia preliminar, que fija el pago de una suma única, total y definitiva de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00), a abonarse en un pago dentro de los diez (10) días de quedar firme la homologación, con depósito en cuenta judicial. Se ordenó además la intimación por tasa de justicia, requisitos previos para el cobro (apertura/denuncia de cuenta bancaria) y reglas de mora e intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, habiendo ratificado el actor el convenio celebrado - Acta del 20.08.2026 - emitido dictamen por el Ministerio Publico NO PENAL de la Acusación. mediante Escrito N° 2391935, por lo que analizado el mismo, considero que traduce una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del Art. 15 de la LCT."

"1.- Homologar en su parte pertinente y en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros el convenio celebrado entre el Sr. Jonatan Antonio Vides con la representación del Dr. Cristian Juan Manuel Sajama, Abogado, por una parte y por la otra el Dr. Juan Enrique Giusti en el carácter de apoderado de Sanatorio Santa María S.A., el que en sus cláusulas establece expresamente lo siguiente: PRIMERA: Que, a los fines de resolver todas las controversias planteadas en la presente causa, las partes –a los efectos transaccionales- han arribado a un acuerdo de pago de una suma única, total, definitiva y comprensiva de todos y cada uno de los rubros reclamados por la actora en los autos de referencia. -SEGUNDA: Bajo las condiciones enunciadas en la cláusula anterior, SANATORIO SANTA MARIA S.A. manifiesta, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, que se obliga a abonar al Sr. Jonatan Antonio Vides la suma única y total de pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000,00), suma que será abonada en un pago a los DIEZ (10) días de quedar firme la homologación del presente convenio -TERCERA – MORA: La falta de pago tempestiva por parte de la demandada. hará caducar los plazos del presente convenio, facultándose al actor a ejecutar la totalidad del saldo adeudado, acordándose la mora automática de la presente obligación. -CUARTA – FORMA DE PAGO: La suma convenida se abonará mediante depósito en la cuenta judicial a abrirse en autos a la orden de este Tribunal y como pertenecientes a estos obrados. -QUINTA: El Sr. Jonatan Antonio Vides reconoce y acepta expresamente que el monto acordado es abarcativo de todos los rubros laborales reclamados y/o adeudados por la demandada y/o cualquier otra empresa vinculada al grupo y manifiesta que recibe de total conformidad y no teniendo nada más que reclamar en el futuro, por ningún concepto, ya sea en forma judicial o extrajudicialmente, y una vez cumplidas todas las obligaciones asumidas por la accionada, las cuales fueron consignadas expresamente en el presente acuerdo, el actor desiste de cualquier acción y/o derecho que pudiere corresponderle en contra de la misma por los hechos que motivaron la promoción de la presente demanda.-SEXTA: Que las partes ponen de manifiesto que el presente acuerdo contempla los intereses comunes de las partes y que la suma acordada contempla con creces la justa composición de derechos e intereses exigidos por ley y en conformidad con el Art. 15 de la LCT. -SÉPTIMA:– COSTAS - HONORARIOS: Las costas y gastos del proceso serán soportadas por SANATORIO SANTA MARIA S.A. Los honorarios profesionales de los letrados intervinientes serán regulados y abonados extrajudicialmente.-."

"2.- Ordenar que las sumas convenidas y honorarios se depositen en Banco Macro Suc. San Pedro a la orden este Tribunal y como pertenecientes a los presentes obrados en cuenta judicial Nº 520409617503492, en los plazos establecidos. En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 F°673/678 N° 235) con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"3.- Hacer saber al actor Sr. Jonatan Antonio Vides, que - previo a ordenar el pago-se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia Nº 14/20 del 22/04/2.020 - Anexo I.I.3.- apertura de cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en Banco Macro S.A o en su defecto denunciar cuenta bancaria abierta en institución autorizada por el Banco Central de la República Argentina de su titularidad (Art. 152 del CPC)..-"

¿Cómo votaron los jueces?

único decisor (Jueza de la Vocalía Nº 10). No se registran votos en disidencia.

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