ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTINEZ, Matías Alfredo C/ ASOCIART ART S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional y accidente de trabajo vinculados a una lesión de muñeca. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por falta de producción de la prueba pericial médica necesaria para acreditar secuelas y grado de incapacidad, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Matías Alfredo Martínez, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A., representada por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de prestaciones dinerarias y en especie previstas en el sistema de riesgos del trabajo por enfermedad profesional y accidente de trabajo (accidente denunciado 04/01/2024; alta médica 16/01/2024), atribuyéndose secuelas permanentes e incapacitantes en la muñeca derecha.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes, con costas a cargo del actor; además se regularon honorarios profesionales y periciales (monto y destinatarios conforme parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acreditación de tales extremos requería, en el caso, de una adecuada actividad probatoria, particularmente de la prueba pericial médica, en tanto se trata del medio técnico idóneo para determinar la existencia y naturaleza de las patologías denunciadas, su eventual vinculación causal con el accidente y/o las enfermedades invocadas y, fundamentalmente, la existencia y grado de incapacidad que de ellas pudiera derivarse.
Ello adquiere especial relevancia en el supuesto de autos, toda vez que la pretensión indemnizatoria se encuentra directamente vinculada con la existencia de un daño en la salud del trabajador. Por consiguiente, no resulta suficiente la mera invocación de secuelas derivadas del accidente o de enfermedades, sino que tales extremos deben encontrarse debidamente acreditados mediante elementos probatorios idóneos. Cabe recordar, en este sentido, que incumbe a quien afirma los hechos constitutivos de su pretensión acreditar los presupuestos fácticos en los que ésta se sustenta.
Al no haberse producido la prueba pericial médica, no se cuenta con la evaluación necesaria para determinar la existencia de las secuelas y patologías invocadas, como así también el grado de incapacidad que de ellas pudiera derivarse.
De este modo, al no encontrarse acreditado uno de los presupuestos esenciales sobre los cuales se sustenta la pretensión indemnizatoria, esto es, la existencia de una incapacidad atribuible a las contingencias denunciadas, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final aparece firmada por la Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo (Dra. María Silvina Arrieta), por lo que la decisión contenida en el bloque resolutorio es la que adopta el tribunal.
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