JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR (ART.248 LCT): QUISPE, VICTORINA y otros C/ ESTADO PROVINCIAL

La actora reclamó indemnización por muerte por accidente de trabajo contra el Estado Provincial. El Tribunal rechazó la demanda por aplicación de la cosa juzgada, al existir sentencia firme que reconoció y cuantificó la indemnización por el mismo hecho en el Expte. C-071.254/16.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-58265/2015
Indemnizacion muerte Accidente de trabajo Cosa juzgada Ley 24.557 Ley 26.773 Responsabilidad del estado provincial Expte. c-071.254/16 Costas Honorarios Cuantificacion indemnizatoria Observaciones adicionales relevantes (no narrativas Solo datos): Hecho generador: caida desde techo el 21/09/2015 en escuela primaria n? 370 Casillas Departamento humahuaca Trabajador fallecido: rolando cruz. Sentencia firme previa: expte. n? c-071.254/16 (stj hizo lugar al recurso el 01/06/2020 En origen sentencia del 28/12/2018 revocada Liquidacion de monto en sala i del tribunal del trabajo el 05/10/2020 por $5.599.949 76 al 11/03/2020). Fecha de la presente sentencia: 20/08/2026. Regulacion de honorarios: a favor de dres. diego l. machaca $714.933 00 y mario gualampe $357.467 00 Asistente social angelica amante $348.030 A cargo del estado provincial.

¿Quién es el actor?

Victoria Quispe, por derecho propio y en representación de sus hijos menores (Ines Marcela Belen Cruz, Emilio Milton José Cruz) y la hija mayor Juana Nahir Belin Cruz.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Ministerio de Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización por muerte del trabajador Rolando Cruz conforme Ley 24.557 y Ley 26.773; declaración de inconstitucionalidad del art. 46, párr. 1º de la Ley 24.557 y normas que imponen topes o renta periódica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por aplicación de la autoridad de cosa juzgada derivada de la sentencia firme dictada en el Expte. Nº C-071.254/16 (VEGA, Anastasia Rosa c/ Estado Provincial), que declaró la naturaleza laboral del accidente, admitió la demanda y fijó el monto indemnizatorio; además se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios y perito social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, dicha cuestión fue objeto de controversia, prueba y decisión jurisdiccional en el proceso anteriormente individualizado y quedó definitivamente resuelta por el Superior Tribunal de Justicia, que calificó el acontecimiento como accidente de trabajo en los términos del art. 6 de la Ley 24.557.

Consecuentemente, no resulta jurídicamente admisible reeditar en estos obrados el debate relativo a si el Sr. Cruz se encontraba o no prestando servicios para el Estado Provincial al momento del siniestro, ni acerca de la incidencia que pudieran tener el horario, el día feriado o la naturaleza de la tarea que se encontraba ejecutando.

La autoridad de la cosa juzgada y los principios de seguridad jurídica y estabilidad de las decisiones jurisdiccionales impiden que una cuestión definitivamente decidida pueda ser nuevamente sometida a juzgamiento con riesgo de arribar a soluciones incompatibles."

"Por consiguiente, la pretensión formulada en estos autos dirigida a obtener una nueva condena contra el Estado Provincial por las prestaciones dinerarias derivadas del mismo accidente de trabajo no puede prosperar.

Ello se decide sin perjuicio de los derechos que eventualmente pudieran corresponder a la Sra. Victorina Quispe y a los hijos del causante respecto de la indemnización oportunamente reconocida, los que deberán hacerse valer por la vía y ante quien corresponda."

"En consecuencia, corresponde reconocer autoridad de cosa juzgada a las sentencias firmes recaídas en el Expte. Nº C-071.254/16 respecto de:

a) la naturaleza laboral del accidente sufrido por Rolando Cruz el día 21 de septiembre de 2015;

b) la responsabilidad indemnizatoria derivada de dicha contingencia;

c) la procedencia de las prestaciones correspondientes al régimen de la Ley 24.557 y Ley 26.773; y

d) la cuantificación de la obligación indemnizatoria resultante del fallecimiento del trabajador."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución surge de la Vocalía Unipersonal Nº7 (Dr. María Cecilia Rodríguez).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.