Diferencias Salariales: MAMANI, Adrián Fernando Eber c/ ESQUIVEL, Santos Genaro
El actor promovió demanda por diferencias salariales, liquidación final, aguinaldos, vacaciones y entrega de certificación de servicios. El Tribunal rechazó la demanda por falta de individualización de los rubros reclamados y por ausencia de prueba idónea que acredite la categoría y tareas invocadas, imponiendo costas a la parte vencida y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Adrián Fernando Eber MAMANI (apoderado Dr. Mario Rodolfo GUALAMPE).
¿A quién se demanda?
Sr. Santos Genaro ESQUIVEL (apoderada Dra. Graciela Noemí GASPAR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por presunto pago en menor proporción, liquidación final o su diferencia, pago de aguinaldos y vacaciones, entrega de certificación de servicios y remuneración y pago del fondo del cese laboral; sanción a la patronal.
¿Qué se resolvió?
Rechazó en su totalidad la demanda con costas a la parte actora; declaró entregada la certificación de servicios; reguló honorarios por los montos expresados ($714.933,34; $357.466,66; $1.072.400, más IVA si correspondiere).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, advierto que el reclamo no ha sido articulado de manera suficientemente concreta en el escrito de demanda. En efecto, no surge con claridad cuál era la remuneración efectivamente percibida por el actor ni cuál sería, concretamente, aquella que debió haber percibido conforme a la categoría laboral que invoca y a las escalas salariales que considera aplicables. Tampoco se individualizan los períodos respecto de los cuales existirían diferencias ni se explicitan las operaciones o parámetros que permitan determinar su cuantía.
Tales omisiones impiden delimitar adecuadamente el objeto de la pretensión y, correlativamente, obstaculizan el pleno ejercicio del derecho de defensa de la contraparte, desde que no resulta exigible a la demandada controvertir un reclamo cuya composición y fundamento cuantitativo no han sido suficientemente explicitados."
"En segundo lugar, es importante resalta que, en autos, no se ha producido prueba idónea que permita tener por acreditados los presupuestos fácticos en los que se sustenta el reclamo.
En efecto, para determinar la existencia de diferencias salariales resultaba necesario acreditar, entre otros extremos, cuáles eran las tareas efectivamente desarrolladas por el actor, pues de ellas dependía establecer la categoría convencional que eventualmente le correspondía y, a partir de allí, confrontar la remuneración debida con aquella efectivamente percibida.
Sin embargo, no se produjo prueba suficiente a tales fines. Particularmente relevante resulta que, al celebrarse la audiencia de vista de la causa, la propia parte actora desistió de la prueba testimonial ofrecida, medio que aparecía especialmente conducente para acreditar la naturaleza, modalidad y extensión de las tareas que afirmó haber desarrollado."
"En tal sentido, se ha señalado que el reclamo debe contener una exposición clara y circunstanciada de las diferencias pretendidas, con indicación concreta de los importes que se consideran adeudados y de los parámetros empleados para arribar a ellos (CNAT, Sala IX, “Suárez Mariano c/ Télam Sociedad del Estado s/ cobro de salarios”, 13/05/2010)."
"En consecuencia, ante la formulación genérica del reclamo, la ausencia absoluta de una planilla de liquidación y la falta de individualización de los períodos, importes y bases de cálculo correspondientes, considero que corresponde rechazar los rubros reclamados en concepto de liquidación final, sueldo anual complementario y vacaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es de Vocalía Unipersonal Nº 1 (Sala I), por lo que el texto dispositvo expresa la decisión.
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