ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VILTE, FERNANDO FERMIN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO
El actor promovió demanda por enfermedad profesional (espondiloartrosis y lumbociatalgia) derivada de su trabajo como chofer de colectivos, reclamando prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad laboral permanente parcial del 10,08% y condenó a Asociart A.R.T. S.A. al pago de $16.790.696,60 por art. 14.2.a L.24.557 y art. 3 L.26.773, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fernando Fermín Vilte, representado por el Dr. Carlos S. Espada.
¿A quién se demanda?
Asociart A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (espondiloartrosis lumbosacra y lumbociatalgia) y reparación derivada de incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción; se hizo lugar a la demanda; se condenó a Asociart A.R.T. S.A. a abonar $ 16.790.696,60; se impusieron las costas a la demandada; se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles n.º 6368; y se regularon honorarios (detallados en la resolución).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la excepción de trámite administrativo:
"Corresponde examinar, con carácter preliminar, las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción opuestas por la demandada, sustentadas en que el actor promovió la demanda sin transitar previamente el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas. ... En el caso, la demanda fue interpuesta el 05/06/2025, cuando el sistema derivado de la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348 aún no se encontraba operativo, debido a que no se habían instrumentado los mecanismos necesarios para el funcionamiento de las comisiones médicas jurisdiccionales. Por consiguiente, el actor no disponía de una vía administrativa idónea y accesible que pudiera transitar antes de acudir a la jurisdicción. ... En consecuencia, corresponde rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción opuestas por la demandada."
2) Sobre acreditación de la enfermedad y nexo causal:
"En consecuencia, corresponde tener por acreditado que el actor padece espondiloartrosis lumbosacra, con lumbociatalgia bilateral y limitación funcional; que estuvo expuesto durante más de nueve años a vibraciones de cuerpo entero en su actividad como conductor de colectivos; y que existe relación causal jurídicamente relevante entre esa exposición y la enfermedad. La espondiloartrosis debe, por tanto, ser reconocida como enfermedad profesional listada y contingencia resarcible en los términos del art. 6 de la Ley 24.557, mientras que la lumbociatalgia y la limitación funcional constituyen sus manifestaciones clínicas y funcionales."
3) Sobre cuantificación de la incapacidad y la indemnización:
"Por ello, corresponde tener por acreditada la afección diagnosticada. ... En virtud de lo antes expuesto, tengo por acreditado que el actor presenta una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 10,08 % de la total obrera, ... La prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley 24.557, calculada a la fecha de esta sentencia ... asciende a la suma de $ 13.992.247,17. ... Sobre dicha base corresponde adicionar, asimismo, el incremento previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, equivalente al 20%, ... La suma de ambos conceptos asciende a $ 16.790.696,60."
4) Sobre costas y aranceles:
"Las costas se imponen a la demandada vencida (art. 128 CPC). ... No corresponde aplicar los intereses previstos en el art. 64 de la Ley 6368, por cuanto dicha disposición resulta inconstitucional ... Ello así, en atención al principio de retribución proporcional, ponderando el mérito, la responsabilidad y la eficacia de la labor profesional efectivamente desarrollada..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; el pronunciamiento es de la titular unipersonal y la parte resolutiva final es la que rige.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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