DESPIDO: CENTELLAS, MIRTA GRACIELA C/ ARAMAYO, SERGIO NESTOR y otros
La actora promovió demanda por despido y otros rubros contra Sergio Néstor Aramayo y otros. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la actora (art. 200 y 201 C.P.C.), y resolvió el archivo sin costas.
¿Quién es el actor?
Mirta Graciela Centellas, representada inicialmente por el Dr. Dante Oscar Rivas y luego por la Dra. Andrea Isabel Szecsi.
¿A quién se demanda?
Aramayo, Sergio Néstor y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y otros rubros (demanda iniciada el 12 de julio de 2017; ampliación el 30/07/2018).
¿Qué se resolvió?
Declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la actora y cerró el proceso, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hecha esa aclaración, cabe señalar que, en razón que desde el día 16 de junio del 2021 hasta la fecha la demandante no realizó acto procesal alguno que impulse el trámite, transcurrió el plazo de un año previsto en el art. 200 del C.P.C. de aplicación supletoria según la previsión del art. 103 del C.P.T. Ello impide continuar el curso del proceso, en tanto operó la caducidad de la instancia."
"En el caso bajo estudio el normal desenvolvimiento del pleito se frustró a causa de la inactividad exclusiva de la parte actora, quien demostró un total desinterés en su prosecución, ya que, pese a estar intimada a presentar la planilla de liquidación (en reiteradas ocasiones) y a acreditar la personería, nada hizo, habiéndose vencido el plazo legal, perentorio e improrrogable establecido por la norma señalada supra."
Citas jurisprudenciales transcritas por el tribunal:
"Sabido es, que el instituto de la caducidad de instancia reconoce como fundamento el interés público, comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia y, se apoya en una presunción tácita de su abandono por el accionante." (Libro de Acuerdos Nº 48, Fº 1732/1734, Nº 605).
"Es casi un lugar común respecto de la institución sometida a estudio y decisión, que la caducidad de instancia debe apoyarse en dos supuestos: a) El interés público, comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando la prolongación indefinida en detrimento de una buena administración de justicia, b) En la presunción tácita de abandono por parte del accionante." (Libro de Acuerdos Nº 38 Fº 111/114 Nº 54).
Resultado dispositvo final:
"I.- Declarar operada la caducidad de la instancia en el presente proceso, sin costas. II.- Hacer saber, protocolizar, etc."
(No se registran votos en disidencia; firma del Juez Ontiveros, Agustín y del Secretario de Cámara Mercado, Federico Manuel).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.