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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTINEZ, GABINO SERENO C/ ASOCIART ART S.A

Se homologó convenio transaccional en causa por enfermedad/accidente de trabajo entre Gabino Sereno Martínez y ASOCIART ART S.A. El Tribunal del Trabajo aprobó el acuerdo del 07/08/2026, reguló honorarios periciales en $350.000 más IVA y ordenó protocolizar y hacer saber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-286498/2025
Homologacion de convenio Accidente/enfermedad de trabajo Lct Lpl Honorarios periciales $350.000 Acordada 114/16 Costas a la demandada Tribunal del trabajo Protocolizar

¿Quién es el actor?

Gabino Sereno Martínez.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes presentaron un convenio transaccional con fecha 07 de agosto de 2026 (escrito Nº 2400126) que se solicita homologar.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio del 07/08/2026; se regularon los honorarios del perito Dr. Eduardo Miguel Paz en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) más IVA si correspondiera; se ordenó protocolizar y hacer saber; las costas se impusieron a la demandada según lo pactado en el convenio (apartados SEXTO y SEPTIMO).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El Sr. Gabino Sereno Martínez ratificó de manera personal y acompañado por su letrado el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la LPL. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."

"En lo que respecta a los honorarios del perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz se estima justo regularlos en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo establecido por la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia y el art. 200 de la L.O.P.J. Este monto se encuentra determinado a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a la demandada (apartado SEXTO y SEPTIMO del acuerdo)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución final se encuentra firmada por el Juez Ontiveros y el Secretario de Cámara Mercado.

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