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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: ANDRES JAVIER JIMENEZ C/ JOSE HUMBERTO ARENAS

El actor promovió demanda por despido sin causa y cobro de diferencias laborales, reclamando registración, rubros salariales, indemnizaciones y multas por trabajo no registrado. La Vocalía Unipersonal Nº7 del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de relación de trabajo subordinado entre las partes, imponiendo costas al actor y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-107319/2018
Despido Relacion laboral Subordinacion juridica Trabajo en negro Remises/taxi Rechazo de demanda Costas Honorarios Perito contable Registro municipal.

¿Quién es el actor?

Señor Andrés Javier Jiménez.

¿A quién se demanda?

Señor José Humberto Arenas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias de haberes, haberes dejados de percibir, rubros de liquidación final, indemnizaciones integrativas y sustitutivas por despido sin causa o por culpa, multas por trabajo no registrado, entrega de certificación de servicio y remuneración, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer las costas por el orden causado; regular y fijar montos de honorarios profesionales y de perito contable a cargo del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la calificación de una relación como laboral, requiere ponderar circunstancias concretas de modo, tiempo y lugar, en que la prestación fue ejecutada, y particularmente establecer si el prestador del débito laboral, se encontraba inserto en una organización ajena, sujeto a las facultades de dirección, organización y disciplinarias. La subordinación jurídica constituye un elemento de particular importancia, ya que supone la posibilidad del empleador de impartir directivas respecto de la prestación y ejercer las facultades propias de organizar y dirigir el trabajo."

"Del análisis de las pruebas colectadas, no se desprende una referencia precisa respecto de una relación de subordinación. ... No se advierte en el caso, la presencia de la subordinación jurídica, tampoco técnica y sí un vínculo económico, cuya naturaleza no queda acabadamente definida. Ello, porque no se ha acreditado en autos, que el actor se encontraba sujeto a órdenes e instrucciones, impartidas por el accionado, ya que sólo se acreditó que el actor cumplía su trabajo en el trayecto en el que el remis estaba autorizado pero en los horarios que él acordaba con el propietario."

"En virtud de lo expuesto, valoradas las pruebas en su conjunto, conforme las reglas de la sana crítica, corresponde concluir que no se ha acreditado la existencia de un trabajo subordinado entre el actor y el accionado, por lo que la demanda no va a prosperar, resultando por ello inofioso pronunciarse sobre las demás cuestiones planteadas."

"En relación a las costas, entiendo que el trabajador pudo creerse con algún derecho al promover la demanda, en la creencia que entre él y el demandado existió un vínculo regido por la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que en la especie se cumple con la excepción prevista en el Art. 128 del CPCC y las mismas deben ser impuestas por su orden."

Bloque dispositivo final (transcripto literalmente):

"RESUELVE:

I. Rechazar la demanda promovida por el Señor Andrés Javier Jiménez en contra del Sr. José Humberto Arenas, por las razones explicitadas en los considerandos.

II. Imponer las costas por el orden causado, conforme lo indicado en los considerandos.

III. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Mario Gualampe, Miguel Ángel Imperiale y Eduardo Esteban Uriondo, en la suma de PESOS SETECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES con 00/100 cvos . ($ 714.933,00 ), en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE con 00/100 cvos. ($357.467,00) y en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA con 00/100 cvos. ( $750.680,00) respectivamente y con más IVA en caso de corresponder.

IV. Regular los honorarios de la CPN Amne Silvina Slame Sebik , en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA con 00/100 cvos. ($348.030,00), con más IVA de corresponder, a cargo del accionado.

V. Protocolizar, hacer saber, etc.."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución es de la Vocalía Unipersonal Nº7 (firmada por la Jueza Rodríguez, María Cecilia).

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