Despido: VELAZQUEZ, Estela Norma c/ Clínica del Niño y el Recién Nacido S.A
La actora promovió acción por despido indirecto y cobro de diversas indemnizaciones y rubros laborales contra Clínica del Niño y el Recién Nacido S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmó la existencia de despido indirecto por falta de pago de haberes de mayo de 2025 y condenó a la empleadora al pago de $45.081.471,28 más costas y a la entrega de certificaciones laborales bajo apercibimiento.
¿Quién es el actor?
Sra. Estela Norma VELAZQUEZ, con patrocinio inicial del Dr. Carlos Manuel de Aparici (posteriormente Dr. Daniel Fernando Infante en audiencia).
¿A quién se demanda?
Clínica del Niño y el Recién Nacido S.A., apoderado Dr. Omar David Fernandez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se afirmó despido indirecto (Telegrama 10/07/2025) y se reclamaron indemnizaciones por antigüedad (arts. 245, 232, 233 LCT), sustitutiva de preaviso, SAC proporcional, integración mes despido, vacaciones no gozadas, diferencias salariales por mayor función y otros rubros; además certificación de servicios, remuneraciones y constancia de aportes.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar parcialmente a la demanda por despido indirecto declarado justificado; condenar a la demandada al pago de $45.081.471,28 por indemnizaciones y rubros que prosperaron; imponer costas a la vencida; intimar a entregar certificación de servicios, remuneraciones y constancia de ingresos de aporte en 60 días bajo multa diaria de $50.000; regular honorarios de letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, no advierto que la decisión rupturista pueda ser calificada como prematura por haberse hecho efectivo el apercibimiento antes del vencimiento del emplazamiento."
"El pago íntegro y oportuno de la remuneración constituye una de las obligaciones esenciales que pesan sobre el empleador. Por consiguiente, la falta de satisfacción de una suma prácticamente equivalente a una remuneración mensual, correspondiente a un período largamente vencido, mantenida aun después de una intimación fehaciente que individualizó concretamente el concepto reclamado y luego de transcurrido íntegramente el plazo concedido para subsanar el incumplimiento, reviste gravedad suficiente para impedir la prosecución del vínculo."
"Por todo lo expuesto, valoradas las circunstancias comprobadas conforme las reglas de la sana crítica racional, considero acreditado que al momento del distracto subsistía un incumplimiento salarial de significativa entidad, que la trabajadora intimó fehacientemente, que la demandada dejó transcurrir íntegramente el plazo conferido y que la empleadora reparó parcialmente la obligación recién con posterioridad a la ruptura. En consecuencia, tengo por configurada una injuria de gravedad suficiente para impedir la prosecución del vínculo en los términos del art. 242 de la LCT y, por ende, por justificado el despido indirecto dispuesto por la actora en fecha 10 de julio de 2025, correspondiendo hacer lugar a las indemnizaciones derivadas del distracto que resulten legalmente procedentes..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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