DESPIDO: GODOY MERCADO, RODOLFO ESTEBAN C/ WURTH ARGENTINA S.A. (Expte N.º C- 205968/22)
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron convenio para poner fin a la controversia. La Vocalía Unipersonal homologó íntegramente el convenio por $40.000.000,00 y reguló honorarios por $8.000.000,00 para el Dr. Alejo Martínez y $840.000,00 para la perito contadora.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Esteban Godoy Mercado (actor).
¿A quién se demanda?
Wurth Argentina S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (acción laboral) — resolución de la controversia mediante convenio homologado.
¿Qué se resolvió?
Se homologó en todas sus partes el convenio celebrado entre las partes; se regularon honorarios; se ordenó apertura de cuenta judicial y liquidación de tasa de justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 14 de agosto de 2026, en oportunidad de la audiencia de vista de causa prevista para el dia de la fecha, los DRES HECTOR EDUARDO CARRIZO y Alejo Martinez, por actora y demandada respectivamente, arriban a un convenio por el que ponen fin a las cuestiones planteadas entre ellos.
El precitado acuerdo fue ratificado por el Sr. Rodolfo Esteban Godoy Mercado, DNI N.º 20.455.725, ante la actuaria, en acta de fecha catorce días del mes de agosto del año dos mil veintiséis. –
De los términos del acuerdo acompañado surge que las partes han arribado a una composición integral de la controversia, pactando lo relativo al capital reclamado, los honorarios del letrado de la parte actora y costas del proceso, configurando ello una justa composición de derechos e intereses en atención al estado procesal de la causa. En consecuencia, no advirtiéndose afectación al orden público laboral ni vicios que invaliden la voluntad de las partes, corresponde proceder a su homologación en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, encontrándose asimismo cumplidos los recaudos previstos por el artículo 277 del mismo cuerpo legal."
Citas textuales adicionales relevantes:
"Conforme a lo pactado por las partes, el monto ($40.000.000,00) ... Le corresponde al Dr. Alejo Martínez la suma de PESOS OCHO MILLOONES ($8.000.000,00); y para la perito contadora CPN SONIA CRISTINA IBAÑEZ la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS con 0/100 ($840.000,00), con más IVA en caso de corresponder."
"Por ello, esta Vocalía Unipersonal N.º 5 de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, a cargo del suscripto por habilitación, RESUELVE: I.- Homologar, en todas sus partes y en cuanto por derecho corresponda, el convenio celebrado entre el SR. Rodolfo Esteban Godoy Mercado y la firma WURTH ARGENTINA S.A., sin perjuicio de derechos de terceros, conforme lo expresado en los considerandos precedentes."
(No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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