ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CAMACHO, CRISTIAN ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Prevención ART solicitando indemnización por incapacidad. La Vocalía Unipersonal Nº7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART a abonar $14.040.348,48.
¿Quién es el actor?
Sr. Cristian Andrés Camacho, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., con intervención de la empleadora EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GRAL. SAVIO LTDA. (póliza N° 262068).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por enfermedad profesional / indemnización por incapacidad conforme Ley 24.557 (LRT), con declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen (arts. 1,2,6,8,9,14,15,21,22,40,46,49 LRT, art. 75 LCT párrafo 2º, Resolución SRT 298/2017), y actualización por RIPTE desde la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas reglamentarias de competencia; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART al pago de $14.040.348,48; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos (monto y profesionales especificados); se ordenó notificar y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.
II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Cristian Andrés Camacho en contra de PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A y condenarla a abonar al actor, la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUARENTA MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO con 48/100 cvos. ($14.040.348,48), por las razones dadas en los considerandos."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias... Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT... En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales..."
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las tareas realizadas por el actor, quién determina una incapacidad laboral, parcial y permanente del 12 % por ciento.
Del dictamen pericial en higiene y seguridad del trabajo, resulta que el perito ha realizado una completa y descriptiva exposición respecto de las tareas del actor como también de la exposición a factores de riegos, de allí que su dictamen, vincula y guarda correlación fáctica y jurídica con el del perito médico... Acreditada la incapacidad del Sr. Cristian Andrés Camacho, sobre la base de lo dictaminado por el especialista la causalidad se presume."
Cálculo y fijación del monto: (texto original)
"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 27/04/2023 y que la incapacidad determinada es del 12% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 (RESOL-2026-15-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 97.502.420 x 12%= $ 11.700.290,40 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 2.340.058,08 lo que arroja en total la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUARENTA MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO con 48/100 cvos. ($14.040.348,48) suma que se fija como monto de condena..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es de Vocalía Unipersonal y el texto resolutivo es el decisorio final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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