ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CAÑIZARES, JUAN CARLOS c/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda contra Experta ART S.A. por prestaciones dinerarias y en especie derivadas de un accidente de trabajo y por reparación integral (incapacidad e indemnización). La Sala rechazó la demanda por inexistencia de nexo causal entre el accidente denunciado y la ceguera del actor, fundando su decisión en el dictamen pericial que atribuye la retinopatía diabética a enfermedad preexistente.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Carlos Cañizares, por intermedio de su apoderada Dra. Graciela Elizabeth Castro.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente laboral ocurrido en agosto de 2021 (caída de un tambor de combustible sobre pie derecho), y reparación integral de daños (incluido daño moral). Se alega incapacidad laboral permanente del 90%.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta contra Experta ART S.A.; se imponen costas a la actora; se difiere la regulación de honorarios; se ordena liquidar tasa de justicia y contribución de CAPSAP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe surge que la ceguera bilateral obedece a una retinopatía diabética severa secundaria a una diabetes tipo II de larga evolución, enfermedad preexistente y ajena al trabajo. El experto explica que el traumatismo sufrido en el pie derecho no constituye, desde el punto de vista médico-legal, un mecanismo idóneo para producir la pérdida bilateral de la visión, descartando así la existencia de una relación causal adecuada entre el accidente denunciado y las secuelas cuya reparación se pretende."
"Si bien el experto menciona el concepto médico de concausa, inmediatamente aclara que el traumatismo sufrido no resulta idóneo para generar la pérdida visual que presenta el actor, atribuyendo ésta exclusivamente a la evolución de su diabetes y retinopatía diabética, razón por la cual dicha referencia no implica reconocer un nexo causal jurídicamente relevante en los términos del art. 6 de la Ley 24.557."
"En definitiva, del material probatorio incorporado en autos, en especial de la pericia médica, se advierte que no alcanza para comprobar los extremos fácticos relatados en la presentación inaugural e invocados en sustento de la presente acción, es decir, no se logró demostrar el nexo de causalidad entre accidente y afección que padece el actor; correspondiendo a la parte actora acreditar sus afirmaciones y esto no se ha logrado. Siendo así, no resulta posible colegir que se encuentren acreditados los presupuestos de hecho que, en el marco de lo normado por la Ley 24.557, permitirían establecer la existencia de relación causal adecuada entre la minusvalía y un factor objetivo de responsabilidad atribuible a la demandada. En definitiva, el reclamo al pago de prestaciones dinerarias, no puede prosperar."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (RESUELVE) expresa la decisión adoptada por la Sala I, Voc. 3; no se registran votos en disidencia en el extracto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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