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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: GALLARDO, CRISTIAN DARIO c/ PROVINCIA ART S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de un accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $12.119.550,81 por una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 12,43% (accidente del 11/7/2025), con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-282136/2025
Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial Menisco Ligamento cruzado anterior Prestaciones dinerarias Pericia medica Costas Honorarios Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Sr. Cristian Darío Gallardo, DNI Nº 28.932.090.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente in itinere del 11/7/2025 (rotura de ligamento cruzado anterior y meniscos de rodilla derecha; secuelas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar Pesos Doce Millones Ciento Diecinueve Mil Quinientos Cincuenta con 81/100 ($12.119.550,81) por prestaciones dinerarias conforme art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557, por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 12,43% de la t.o.; costas a la demandada; regulación de honorarios (Dres. Jenefes Quevedo $2.423.910 y E. G. Insausti $1.131.158) y del perito Dr. José Causarano $589.820; liquidación de tasa de justicia y contribución de CAPSAP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“A efectos de dilucidar la cuestión planteada, corresponde en primer lugar analizar la pericia médica rendida en autos por el Dr. José Causarano, quien luego de examinar al actor y evaluar la documentación médica, dictamina: “… DOCUMENTACION MEDICA PRESENTADA: Historia clínica. Protocolo quirúrgico. 08/08/25 – Artroscopia. Ruptura del ligamento cruzado anterior y ambos meniscos rotos. Se efectúa injerto del tendón rotuliano y fijación con tornillos. RMN: 15/07/25. ESTADO ACTUAL. Refiere que no puede flexionar su rodilla afectada, no puede estar parado ni caminar por más de diez minutos seguidos, siente dolores e inflamación constante, por lesión del ligamento cruzado anterior que le impide subir escaleras. EXAMEN MEDICO. Se presenta con marcha muy lenta, dificultosa. Sin incapacidad por deterioro psicológico. No puede cuclillas. Signos de Lesión del ligamento cruzado anterior. Lesiones meniscales. Pesa 95 Kg. Mide 1,80. Se observan portales artroscópicos. DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD. De acuerdo al baremo 2026 de Ley 24.557 Anexo 743 ruptura completa del ligamento cruzado anterior. Incapacidad 7.00%. Lesión meniscal interna y/o externa operada (meniscectomía y/o meniscoplastia y/o sutura meniscal) 4 %. SUMATORIA DE INCAPACIDADES. Por ruptura del ligamento cruzado 7.00%. Lesiones meniscales 4.00%= 11%. A lo que se deben agregar los factores de ponderación: Limitación para sus tareas: moderada porque se reintegró a sus tareas 10%. Factor edad 3.00%. Suma 13%. El 13% del 11%= 1,43%. Sumatoria final= 12,43%. CONCLUSION. El actor Sr. GALLARDO, CRITIAN DARIO, presenta ILPD del 12,43% permanente y definitiva por secuelas del accidente referido”.”

“Si bien el dictamen pericial presenta una fundamentación clínica sucinta, sus conclusiones encuentran adecuado respaldo en la historia clínica, protocolo quirúrgico, estudios complementarios y en el examen directo del actor, sin haber merecido impugnación técnica por ninguna de las partes, circunstancia esta última, que constituye un elemento adicional que fortalece su eficacia convictiva, al no existir prueba técnica de igual jerarquía que desvirtúe sus conclusiones. En consecuencia, apreciado conforme las reglas de la sana crítica racional, corresponde otorgarle eficacia probatoria suficiente para tener por acreditada la incapacidad determinada por el experto.”

“En mérito de todo lo expuesto, considero acreditado que el Sr. Cristian Darío Gallardo, DNI N° 28.932.090, como consecuencia del accidente in itinere de fecha 11/7/2025 padece secuelas de roturas meniscales y del ligamento cruzado anterior de rodilla derecha, que lo incapacita de manera parcial, permanente y definitiva en un 12,43% de la t.o. Las restantes dolencias denunciadas (columna cervical, espalda y miembro superior derecho) no pueden ser receptadas, desde que no fueron constatadas por la pericia médica ni existe otra prueba objetiva que permita vincularlas causalmente con el accidente denunciado; por ello, corresponde condenar a Provincia ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonarle las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, tomándose como fecha de primera manifestación invalidante el 11/7/2025 (fecha del accidente).”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece como fallo de la Sala I, Vocalía Nº 3 (Tribunal del Trabajo). No se registran votos en disidencia en el texto; el bloque dispositivo final dictamina hacer lugar a la demanda.

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