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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MERCADO, LUIS FERNANDO MIGUEL C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor demandó a la aseguradora ART por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 25/10/2019, reclamando mayor incapacidad que la reconocida por la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. al pago de $3.972.450,75 por incapacidad permanente parcial del 18,45%, fundando la decisión en el dictamen pericial que confirmó la relación de causalidad y el porcentaje acreditado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-210873/2022
Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Pericia medica Comision medica Pago a cuenta Condena dineraria Costas Honorarios Detraer pago previo. Observaciones procesales relevantes (breve): El tribunal declaro la inaplicabilidad Para el caso concreto De interpretaciones que atribuyan caracter vinculante e irrevisable al dictamen de comision medica Reconociendo plena jurisdiccion revisora. Fecha de la sentencia: 13 de agosto de 2026. Montos principales: condena $3.972.450 75 Pago previo detraido $1.460.947 67 Honorarios regulados $1.072.400 para cada letrado y $589.820 para el perito.

¿Quién es el actor?

Sr. Luis Fernando Miguel Mercado, por medio de apoderado Dr. Lucas Alejandro Albornoz.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere del 25/10/2019; se impugna el dictamen de la Comisión Médica Nº 22 (16,45%) y se reclama mayor porcentaje indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar $3.972.450,75 por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 18,45% de la t.o.; se detrajo el pago previo de $1.460.947,67 como pago a cuenta; costas a la demandada; regularon honorarios (por $1.072.400 para cada apoderado y $589.820 para el perito).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal):

"El dictamen de Comisión Médica tiene valor técnico en cuanto antecedente administrativo, pero no reviste carácter concluyente ni desplaza la potestad jurisdiccional de este Tribunal para examinar, con amplitud probatoria, la existencia de incapacidad, su nexo causal con la contingencia denunciada y la cuantía de las prestaciones debidas. La tutela judicial efectiva exige que el control no sea meramente formal, sino pleno, suficiente y útil."

"El señor perito, luego de examinar al actor, evaluar los antecedentes laborales, estudios médicos y efectuar examen físico, dictaminó: '… Que la Comisión Medica 22 realizó una valoración adecuada en donde se evaluó, como en este examen médico, el estado del actor posterior a su accidente de trabajo y se determinó una incapacidad acorde al tratamiento quirúrgico al que debió someterse el actor por la fractura fronto malar izquierda y su cicatriz supraciliar izquierda de 2.5 cm. ... Que la incapacidad que le otorgó la Comisión Medica 22 es la correcta y la que este perito medico comparte. ... A nivel auditivo según audiometría del 10-12-19 normal, teniendo en cuenta que el accidente de trabajo fue el 25/10/2019, es decir que no existe alteración auditiva relacionada al accidente de trabajo in itinere.'"

"El examen y valoración del informe médico citado, conforme a las reglas de la sana crítica y de las razones expuestas, permite admitir sus conclusiones, por cuanto las mismas encuentran apoyo en los estudios médicos realizados, el examen físico practicado al actor, en la afección objetivamente constatada por el experto, en la aceptación del accidente por parte de la ART y en las prestaciones médicas oportunamente otorgadas con motivo del siniestro. ... En autos, no existen elementos científicos de igual o mayor entidad que permitan apartarse de las conclusiones del experto, por ello, corresponde admitir sus conclusiones."

(Si hubiera disidencias relevantes, se consignarían separadamente; en este fallo no se consignan votos en disidencia.)

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