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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ARGAÑARAZ EMILIO MAXIMILIANO C/ ASOCIART ART S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 21/11/2018. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart ART S.A. a abonar $14.976.371,71, aplicando la fórmula legal y el piso mínimo previsto por la normativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-37753/2021
Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente (12 80%) Vmib Ripte Dnu 669/19 Resolucion ssn 332/23 Excepcion de pago Prescripcion Honorarios Deposito judicial. Observaciones relevantes adicionales (breve): Se reconocio y tuvo valor probatorio el dictamen pericial del dr. carlos r. gaspar (sin observaciones del actor) que asigno 12 80% de incapacidad por el siniestro del 21/11/2018 Tomando como preexistencia el 17 93% derivado del siniestro del 02/06/2021. Se impuso la condena dineraria por el monto del piso minimo aplicable ($14.976.371 Porque resulto superior a los calculos alternativos Se ordeno pago en un solo acto y deposito judicial dentro de los 10 dias de firmeza.

¿Quién es el actor?

Sr. Emilio Maximiliano Argañaráz, representado por el Dr. Daniel Alejandro Fin.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo del 21/11/2018 (incapacidad determinada por pericia en 12,80%), y cuestionamientos sobre la operatividad/constitucionalidad de normas vinculadas con las Comisiones Médicas y la forma de actualización del VMIB.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las tachas de inconstitucionalidad planteadas (declarándolas, en su mayoría, abstractas o rechazadas), se rechazaron las defensas de prescripción y falta de legitimación activa, se hizo lugar a la excepción de pago respecto del siniestro del 02/06/2021, y se hizo lugar a la demanda por el siniestro del 21/11/2018 condenando a Asociart ART S.A. al pago en un solo pago de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 71/100 ($ 14.976.371,71). Se impusieron costas a la ART y se regularon honorarios (detalle en resolutivo). Se ordenó depósito judicial en Banco Macro dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto conforme lo actuado en este expediente tengo por cierto y probado que el actor Sr. Emilio Maximiliano Argañaráz sufrió un accidente de trabajo el día 21/11/2018, en ocasión de estar prestando sus servicios para su empleadora El Rastro S.A. que le ocasionó una incapacidad del 12.80% cuyas prestaciones dinerarias deberán ser abonadas por Asociart ART S.A."

"Si bien originalmente este inciso 2) preveía que por el período habido entre la determinación del ingreso base y la puesta a disposición de la prestación (en nuestro caso hasta la sentencia), aquel ingreso devengaría intereses a la tasa activa del BNA, luego, en septiembre de 2019 el poder ejecutivo nacional dicta el DNU 669/19... Dos meses después, en noviembre de 2019, la Superintendencia de Seguros de la Nación dicta la resolución 1039/19... En mi opinión la interpretación que debe prevalecer es la de actualizar el valor del ingreso base como se venía realizando antes de la aparición de la resolución 332/23, es decir, mediante la elaboración de un índice a partir del cociente entre los valores del RIPTE de la fecha de la sentencia y de la fecha de determinación del ingreso base y aplicar ese índice directamente a este último."

"No obstante lo expresado precedentemente, si se aplica el piso mínimo establecido por el decreto 1694/09 y la Resolución 15/26 de la SRT (en los términos del precedente Rodríguez de la SCJ) el importe resultante es de $ 14.976.371,71 el que por ser mayor a todos los demás cálculos corresponde ser aplicado por constituir el mínimo inderogable previsto por la normativa."

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia dictada por Vocalía Unipersonal Nº 12 (Dr. Oscar Nuttini). No consta votación colegiada ni disidencia.

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