ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GERONIMO, ADRIAN HUMBERTO C/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional por incapacidad parcial permanente del 11,41%. El Tribunal del Trabajo determinó el monto de condena en $13.350.031,35 y reguló honorarios, aplicando el criterio de la Suprema Corte sobre cálculo (RIPTE y piso indemnizatorio) y ordenando pago en cinco días.
¿Quién es el actor?
Sr. Adrián Humberto Condorí.
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional (art. 14, apartado 2, inc. a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 11,41% de la T.O.; además costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Determinó el monto de condena en la suma de $13.350.031,35 (calculada a la fecha del pronunciamiento), ordenó su pago dentro de cinco días de quedar firme en cuenta judicial indicada; reguló honorarios profesionales en $2.670.006,27 (Dr. Julio I. Zamar), $2.136.005,01 (Dra. Emma M. M. Arias) y $280.350,65 para cada perito (Dr. Marcelo D. Cachagua y Tec. Mirta V. Álvarez), con intereses e IVA cuando corresponda; registró y notificó las medidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Por sentencia definitiva dictada el 01/03/2024, se hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. Adrián Humberto Condorí y se condenó a Experta A.R.T. S.A. al pago de las prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional, previstas en el art. 14, apartado 2, inc. a), de la Ley 24.557 y en el art. 3 de la Ley 26.773, por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 11,41% de la T.O. con más las costas del proceso. Asimismo, se difirió la determinación del monto de condena hasta tanto las partes acompañaran la documentación necesaria para calcular el ingreso base y el índice de edad."
"2.- Sobre dicha base, la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inc. a), de la Ley 24.557, calculada de acuerdo al precedente 'Revollo' a la fecha del presente pronunciamiento, asciende a la suma de $ 4.942.490,97, conforme surge del detalle consignado en la planilla adjunta. Ahora bien, cotejado dicho importe con el piso indemnizatorio vigente a la fecha del presente pronunciamiento, se advierte que este último resulta superior."
"En función de ello, aplicando el porcentaje de incapacidad determinado en autos —11,41%— sobre el piso mínimo establecido por la Resolución S.R.T. Nº 15/2026, vigente a la fecha del presente pronunciamiento, se obtiene la suma de $ 11.125.026,12 ($97.502.420 x 11,41% = $ 11.125.026,12 ). Por consiguiente, corresponde adoptar el monto mayor, esto es, la suma de $ 11.125.026,12, en concepto de prestación principal prevista en el art. 14, apartado 2, inc. a), de la L.R.T. A dicho importe debe adicionarse la prestación complementaria prevista en el art. 3 de la Ley 26.773, que asciende a la suma de $ 2.225.005,22, lo que arroja un total de $ 13.350.031,35, calculado a la fecha del presente pronunciamiento."
"4.- En atención al nuevo monto de condena determinado, corresponde readecuar los honorarios profesionales regulados en autos. Los honorarios del Dr. Julio Ignacio Zamar se fijan en la suma de $ 2.670.006,27, equivalente al 20% del monto de condena. Asimismo, los honorarios de la Dra. Emma Maria Mercedes Arias se determinan en la suma de $ 2.136.005,01, equivalente al 80% del honorario regulado precedentemente al letrado de la parte vencedora, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 23, 24 y 29 de la Ley Arancelaria."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es de la titular de la Vocalía Unipersonal nº 4 y el bloque dispositivo final es el señalado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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