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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: ORTEGA, Mario Alejandro c/ HOLANDO ART S.A. y PREVENCION ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional e incapacidad parcial permanente contra PREVENCION ART S.A. El Juzgado del Trabajo rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de patologías vinculadas al trabajo, otorgando plena eficacia probatoria al dictamen pericial y aplicando las reglas de la sana crítica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-259182/2024
Enfermedad profesional Incapacidad parcial permanente Art Pericia medica Sana critica Falta de colaboracion Costas Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo Rechazo de demanda.

¿Quién es el actor?

Sr. Mario Alejandro ORTEGA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (con terceros citados LA HOLANDO ART S.A./La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A.) y mención de la empleadora Sra. Carmen Rosa Vásquez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad laboral / incapacidad parcial permanente originada en tareas como conductor de camión (afecciones de columna vertebral, oídos y miembros inferiores), con petición de condena de la ART.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su totalidad, con costas a la parte actora; se regularon honorarios profesionales para los letrados y perito médico conforme al detalle del dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto extractado 1 (pericia):

“El galeno en su dictamen, informa que: ‘Columna Cervical: No se observan cicatrices. Tono y trofismo muscular conservado. No se palpan contracturas musculares paravertebrales. Reflejos osteotendinosos de MMSS presentes y simétricos. Movilidad: Flexión: 0°-30°. Extensión: 0°-30°. Rotación a la derecha: 0° - 40°. Rotación a la izquierda: 0° - 40°. Inclinación hacia la derecha: 0-30°. Inclinación hacia la izquierda: 0-30°. Miembros superiores: puede realizar los movimientos de todas las articulaciones de ambos miembros superiores. ... Columna Lumbosacra: Triángulo de la talla simétrico. No se observan cicatrices. No se palpan contracturas musculares paravertebrales. Movilidad: Flexión: 0°- 90°. Extensión: 30°. Rotación a la derecha: 0°-30°. Rotación a la izquierda: 0°-30°... Concluye informando que no se verifican patologías en la columna vertebral, miembros inferiores ni superiores ni enfermedades auditivas. Terminantemente dice que no presenta el actor incapacidad laboral en relación al trabajo realizado para su empleador.’”

Texto extractado 2 (valoración judicial):

“A mi entender, la pericia médica se encuentra debidamente fundada desde el punto de vista técnico y científico, sin que se adviertan razones suficientes que justifiquen apartarse de sus conclusiones. Ello así, por cuanto el juzgador, si bien no se encuentra vinculado de manera inexorable por el dictamen pericial, debe valorar sus conclusiones conforme a las reglas de la sana crítica racional, atendiendo a la solidez de sus fundamentos, su coherencia interna, las reglas de la experiencia y su concordancia con los restantes elementos probatorios incorporados a la causa.”

Texto extractado 3 (sobre falta de colaboración del actor):

“A ello se agrega que, con el objeto de contar con mayores elementos de convicción y posibilitar la comprobación de las conclusiones alcanzadas por el experto, este Juzgador dispuso una medida para mejor proveer y requirió la intervención del departamento médico del Poder Judicial, quien le requirió al Sr. ORTEGA la presentación de los estudios médicos pertinentes. Sin embargo, pese a encontrarse debidamente requerido, el nombrado no acompañó la documentación solicitada. Tal conducta procesal no resulta indiferente al momento de valorar la prueba. ... dicha omisión debe ser ponderada como un indicio desfavorable a su posición procesal, conforme a las reglas de la sana crítica.”

Dispositivo final (literal):

“I.- Rechazar la demanda promovida por el Sr. Mario Alejandro ORTEGA en contra de la razón social PREVENCION ART S.A, con costas a la parte vencida. II.- Regular los honorarios profesionales ... III.- Hacer saber.”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 1); no consta disidencia.

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