JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RODRIGUEZ, JOSE DANIEL C/ LATITUD SUR S.A

El actor promovió demanda por prestaciones derivadas de una incapacidad laboral por supuesto accidente de trabajo. El tribunal rechazó la demanda por inconsistencias esenciales en el relato fáctico (fechas, tarea y hombro afectado) que impiden acreditar el accidente y atribuir responsabilidad al empleador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-247708/2024
Enfermedad/accidente de trabajo Incapacidad laboral Rechazo de demanda Inconsistencias facticas Fecha de siniestro Hombro manguito rotador Costas Honorarios Tribunal del trabajo jujuy Prueba pericial

¿Quién es el actor?

Sr. José Daniel Rodríguez, representado por el Dr. Benjamín Magliano.

¿A quién se demanda?

LATITUD SUR S.A., representada por el Dr. Fernando José Yecora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones derivadas de incapacidad laboral por accidente de trabajo (lesión del manguito rotador, secuelas en hombro y miembro superior derecho), y declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo en otros capítulos.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la demanda en todas sus partes, con costas a cargo del actor; regularon honorarios profesionales fijándolos en $1.072.400 para cada uno de los Dres. Magliano y Yecora, y $589.820 para el perito Dr. José Causarano, más IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de la demanda surge que el actor refiere haber sufrido un accidente de trabajo el día 18 de octubre de 2023, mientras se encontraba cortando troncos con una motosierra, oportunidad en la que, al levantar uno de ellos, habría experimentado un dolor o pinchazo en el hombro derecho.

Sin embargo, de la documental incorporada a la causa, y particularmente de la carpeta de siniestro acompañada por la demandada, surge una versión sustancialmente diferente respecto de las circunstancias en que habría acontecido el infortunio. Al momento de efectuar la denuncia, el propio actor manifestó haber sufrido un accidente de trabajo el día 18 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 09:00 horas, cuando se encontraba realizando tareas de limpieza de una acequia, momento en el que habría comenzado a sentir dolor en el hombro izquierdo.

La divergencia señalada no resulta meramente circunstancial o secundaria, sino que alcanza aspectos esenciales del hecho cuya acreditación constituye el presupuesto de la pretensión. En efecto, existen diferencias respecto de la fecha del supuesto accidente —18 de octubre de 2023 en la demanda y 18 de noviembre de 2023 en la denuncia del siniestro; de la tarea que se encontraba desarrollando el actor —corte y levantamiento de troncos con una motosierra, según el escrito inicial, y limpieza de una acequia, conforme la denuncia—; y, particularmente, de la zona anatómica comprometida, toda vez que en la demanda se refiere al hombro derecho, mientras que en la denuncia del siniestro se consigna dolor en el hombro izquierdo.

A lo expuesto se suma una circunstancia que reviste particular relevancia y que surge de una presentación efectuada por el propio actor mediante escrito N° 1398614, en el cual manifestó su voluntad de desistir de la acción. En dicha oportunidad, al referirse a la fecha del siniestro, reconoció expresamente haber incurrido en un error al efectuar su denuncia, y manifestó que la fecha real del mismo habría sido el día 09 de octubre de 2023, y no el 18 de octubre de 2023.

De este modo, la fecha en que habría ocurrido el supuesto accidente ha sido objeto de sucesivas modificaciones por parte del propio accionante... Frente a tales inconsistencias, no resulta posible tener por acreditado los extremos fácticos indispensables para tener por configurado el accidente de trabajo denunciado y, consecuentemente, para atribuir responsabilidad a la accionada en el marco de la pretensión deducida.

En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes."

Sobre costas y honorarios (transcripción relevante):

"En cuanto a las costas, no encontrando razones para apartarme de la regla general (Art. 128 CPCyC), se imponen a la parte vencida.

Respecto a los honorarios profesionales, teniendo en cuenta que al momento de iniciar la demanda no se ha presentado planilla de liquidación, voy a tener en consideración los mínimos establecidos en Resolución Nº 217/2026, por lo que se establecen los estipendios profesionales de los Dres. Benjamín Eduardo MAGLIANO y Fernando José YECORA en la suma PESOS UN MILLON SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($1.072.400) para cada uno; al perito médico Dr. José CAUSARANO ... por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($589.820); en todos los casos, con más IVA si correspondiere..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 5), no se registra disidencia.

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