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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CALA, ROLANDO HORACIO C/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió acción por prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales artículos de la Ley 24.557 relativos a comisiones médicas y condenó a la ART a pagar $19.890.493,68 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267090/2025
Accidente/enfermedad de trabajo Ley 24.557 Inconstitucionalidad comisiones medicas Incapacidad 17% Indemnizacion Art Pericia medica Higiene y seguridad Honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Sr. Rolando Horacio Cala.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de tareas como operador de mina subterránea (lumbociatalgia crónica y hipoacusia), y tacha de inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT relativas a comisiones médicas y procedimentos administrativos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias relativas a competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar al actor $19.890.493,68; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo así, sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal del Trabajo, ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."

"CONSIDERACIONES MEDICOLEGALES.

Diagnóstico: De acuerdo a los antecedentes y la documentación médica aportada en autos el actor sufre lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales en columna dorsolumbar. Al ingresar a la empresa el actor trabajaba con su salud práctica que le permitía realizar normalmente sus tareas. El carácter laboral de la patología esta dado por la acción directa del trabajo con sobresfuerzos en posiciones antiergonómicas sobre la presentación de la patología y su cronicidad.

DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD: De acuerdo al baremo de Ley 24.557 por tratarse de lumbociatalgia con limitaciones funcionales que limitan la prestación laboral significativa se asigna incapacidad global del 15.00%.

Factores de ponderación: Limitación para sus tareas habituales: Intermedia porque podrá realizar estas tareas, aunque en forma limitada 10% del 15.00 = 1,50%= No requiere recapacitación ni recalificación laboral. Edad: 0,50% SUMATORIA FINAL: 15,00 %+ 1,50%+ 0,50% = 17 .00%

CONCLUSION: El actor Sr. CALA ROLANDO HORACIO, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 17.00 %(diecisiete por ciento) por las tareas de esfuerzo realizadas para la empresa en MINERA TRITON ARGENTINA S.A., en explotación minera en socavones en funciones de minero."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Rolando Horacio Cala, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 17 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución final (vocalía unipersonal) figura como acuerdo y manda la decisión transcripta.

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