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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ESCALADA, CAROLINA DEL VALLE C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La actora demandó a la A.R.T. solicitando indemnización por incapacidad derivada de presunta enfermedad profesional. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse patología profesional ni nexo causal, y declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la Ley 6368 en los términos expuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-247397/2024
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Incapacidad Nexo causal Pericia medica Comisiones medicas Inconstitucionalidad Honorarios Costas Juicio laboral

¿Quién es el actor?

Sra. Carolina del Valle Escalada, representada por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por incapacidad atribuida a enfermedad profesional conforme Ley 24.557, con actualización por índice RIPTE, y declaración de inconstitucionalidades de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por falta de acreditación de patología profesional y nexo causal; se declaró la inconstitucionalidad, para el presente caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la Ley 6368; se regularon honorarios y costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal; como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"…La Pericia Médica realizada por el Dr. Eduardo Miguel Paz (ED Nº 423163) informa ... R.- La única sintomatología manifestada por la actora – dolor lumbar –no presenta correlato clínico ortopédico. ... R.- No se determina incapacidad laboral por inexistencia de patología alguna vinculada al trabajo realizado por la actora…". (extracto del dictamen pericial incorporado y no cuestionado)

"Teniendo en cuenta la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente la existencia de las dolencias denunciadas y su vinculación con las tareas efectivamente desempeñadas por la actora en el marco de su relación laboral, no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que habilitarían la procedencia de la acción instaurada. ... Por lo tanto, no habiéndose acreditado la existencia de la contingencia invocada ni sus eventuales secuelas incapacitantes, y en ausencia de sustento probatorio que permita establecer la relación causal entre los supuestos daños y la actividad laboral desarrollada, se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada por la Vocalía N° 2 de la Sala I (Guesalaga (h), Eladio), sin votos de disidencia consignados en el instrumento provisto.

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