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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: CRUZ, SATURNINO C/ VELASQUEZ, LUISA INOCENCIA y VELASQUEZ, VALERIA NATALIA

El actor promovió demanda por despido reclamando rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, integración de mes de despido y liquidación final). La Vocalía Unipersonal Nº 5 del Tribunal del Trabajo hizo lugar y fijó el monto de condena en $4.290.487,40 y reguló honorarios en $1.072.400 para cada profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-135840/2019
Despido Indemnizacion Liquidacion Monto de condena Honorarios profesionales Tribunal del trabajo Pago en un solo pago Intereses por mora Regulacion de honorarios Juzgado civil y comercial secretaria 14.

¿Quién es el actor?

Sr. Saturnino CRUZ.

¿A quién se demanda?

Sras. Luisa Inocencia VELASQUEZ y Valeria Natalia VELASQUEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; rubros indemnizatorios de antigüedad, preaviso, integración de mes de despido y liquidación final.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto definitivo de condena en favor del actor por $4.290.487,40, se reguló honorarios profesionales en $1.072.400 para cada abogado interviniente, se ordenó librar oficio al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial - Secretaría 14 y se protocolizó la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la liquidación efectuada por la C.P.N. Alberto está en un todo conforme las pautas de sentencia, por lo que no existiendo motivos técnicos ni científicos por los cuáles me pueda apartar de la misma, el importe de condena asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 40/100 ($ 4.290.487,40); el que deberá ser abonado en un solo pago, conforme lo tiene sentado por nuestra Suprema Corte de Justicia en innumerables fallos, (confrontar L.A. Nº 43, Fº 1052 /1056, Nº 396; L.A. Nº 44, Fº 262/264 Nº 108; L.A. Nº 45, Fº 867/869, Nº 382; L.A. Nº 46, Fº 979/981, Nº 396; L.A. Nº 46, Fº 1231/1232, Nº 498 y L.A. Nº 47, Fº 393/394, Nº 179, entre otros); el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral según lo normado por el Art. 770 del CCyCN (Art. 1º ap. 3) del Decreto 669/19 y SSN 332/23)."

"Respecto a los honorarios profesionales , teniendo en consideración la labor desarrollada en los presentes obrados y que la regulación efectuada sobre la base del monto de condena arroja un importe inferior a los honorarios mínimos establecidos por el art. 26 de la Ley Nº 6368, de conformidad con la facultad conferida por el art. 24 del citado cuerpo legal, se establecen los estipendios de los Dres. Mario Rodolfo GUALAMPE, Lorena del Carmen CAMMUSO, Sergio E. GONZALEZ GALAN y Mariana Lorena MARTINEZ, en la suma de PESOS UN MILLON SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($ 1.072.400) para cada uno, en todos los casos, con más IVA si correspondiere y los que deberán incrementarse desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos múltiples ni disidencias en el texto aportado; la resolución está firmada por la Jueza Habilitada María Silvina Arrieta y el Prosecretario Emilia Iriarte.

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