JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Domingo Emetrio Córdoba c/ Provincia ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y solicitó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de tareas de estiba en LEDESMA S.A. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de la prestación por incapacidad permanente parcial del 19% (más la indemnización adicional prevista por la Ley 26.773), rechazando las pretensiones por miembros superiores e hipoacusia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-151550/2019
Enfermedad profesional Incapacidad laboral permanente parcial 19% Estiba Agentes de riesgo ergonomicos Ley 24.557 Ley 26.773 Excepcion por falta de agotamiento administrativo Comisiones medicas Responsabilidad de art Costas.

¿Quién es el actor?

Domingo Emeterio Córdoba, representado por Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (Ley 24.557) por afecciones de columna vertebral, miembros superiores e hipoacusia derivadas de tareas de estiba realizadas para LEDESMA S.A.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la excepción por falta de agotamiento de la vía administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a PROVINCIA ART S.A. al pago de la prestación dineraria prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557, calculada sobre una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 19% de la total obrera, más la indemnización adicional de pago único establecida por el artículo 3 de la Ley 26.773; rechazo de la demanda respecto de afecciones de miembros superiores e hipoacusia; costas a cargo de la aseguradora; diferimiento de liquidación y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde rechazar la excepción de falta de agotamiento de la instancia administrativa previa opuesta por PROVINCIA ART S.A. y declarar plenamente habilitada la vía judicial empleada."

"La presente acción fue promovida durante el año 2019... la sola adhesión legislativa no bastaba para tornar inmediatamente operativa la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente prevista por aquel régimen... La obligatoriedad de una instancia prejudicial presupone que el mecanismo exista, funcione y se encuentre materialmente accesible. No puede exigirse a una persona el cumplimiento de un itinerario administrativo que, al tiempo de la promoción de la acción, no se encontraba instrumentado de manera efectiva."

"Corresponde ahora determinar si el actor logró acreditar los presupuestos fácticos y jurídicos necesarios... la procedencia de la acción exige comprobar, mediante prueba suficiente, la concurrencia de los siguientes extremos: a) la efectiva existencia de la patología denunciada; b) la exposición del trabajador a agentes de riesgo aptos para producirla durante el desarrollo de las tareas laborales; c) la existencia de una relación de causalidad jurídicamente relevante entre dicha exposición y la enfermedad comprobada; y d) la incapacidad laboral permanente derivada de aquella."

"La perito... concluye que las tareas de estiba de bolsas de azúcar implicaban manipulación manual frecuente de cargas que excedían los límites ergonómicos..., movimientos repetitivos de miembros superiores, posturas forzadas y exigencias biomecánicas continuas sobre la columna vertebral."

"El perito diagnosticó limitación funcional de la columna lumbosacra, lumbociatalgia y espondiloartrosis, concluyendo que tales afecciones guardan relación causal con las tareas desarrolladas por el actor... Respecto de la cuantificación... incapacidad anatómico-funcional del quince por ciento (15%)... adicionó... arribando a una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del diecinueve por ciento (19%) de la total obrera."

"En cambio, el perito fue categórico al señalar que no encontró patologías de origen laboral en los miembros superiores ni en los oídos. En consecuencia, las pretensiones vinculadas con afecciones de esas regiones corporales y con la hipoacusia denunciada carecen de respaldo pericial objetivo y deben ser rechazadas."

"Por lo tanto, tengo por acreditado que el Sr. Domingo Emeterio Córdoba padece una enfermedad profesional vinculada causalmente con las tareas desarrolladas para LEDESMA S.A., de la cual deriva una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del diecinueve por ciento (19%) de la total obrera."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de Juzgado Unipersonal (Dr. Gastón Agustín Galíndez). No constan votos en disidencia.

Leyes que cita

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