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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: VARGAS GASTON C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y QUIEBRA DEL INGENIO LA ESPERANZA S.A

El actor promovió demanda por despido contra el Estado provincial y la Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. El Tribunal del Trabajo declaró de oficio la caducidad de la instancia por vencimiento del plazo legal por inactividad, imponiendo las costas y ordenando el archivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-31528/2019
Despido Caducidad de instancia Reserva en secretaria Inactividad procesal Tribunal del trabajo Arts. 200/201 cpcc anterior Notificacion 04/05/2022 Archivo Costas Ley provincial 6358/6385

¿Quién es el actor?

Vargas Gastón (actor en expediente D-31.528/2019).

¿A quién se demanda?

Estado de la Provincia de Jujuy y Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la caducidad de instancia por inactividad procesal a partir de la notificación de la reserva en Secretaría; se impusieron las costas por el orden causado y se dispuso notificar y archivar las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizadas las actuaciones de este expediente se advierte que, efectivamente, por decreto de ésta última fecha se dispuso reservar las actuaciones en Secretaría (conforme lo solicitado) sin perjuicio de lo dispuesto por los Arts. 200/207 del anterior CPCC."

"En el presente caso y contando desde el 04/05/2022, fecha en la que se notificó la reserva en secretaría, la caducidad operó con fecha 04/05/2023 toda vez que en ese interregno no se registró ningún acto impulsorio y de hecho tampoco se ha producido ninguno hasta la presente resolución."

"Frente a este cuadro, corresponde declarar de oficio la caducidad de instancia."

Además, el tribunal expone la regla de aplicación normativa: "Tal decisión reposa en lo establecido por el actual CPCC... Posteriormente, por ley provincial 6385, se prorrogó la entrada en vigencia... En este contexto, se advierte que el plazo de caducidad en este expediente no solo comenzó su decurso mucho antes de la entrada en vigencia del CPCC... sino que la misma operó aún vigente el anterior CPCC por lo que tales normas (Ley 1967 y sus complementarias) son las que deben aplicarse al presente." Y cita el artículo aplicable: "El Art. 201 del CPCC vigente a la época en la que operó la caducidad (04/05/2023) establece que la misma opera de derecho y el juez debe dictarla de oficio."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- Declarar de oficio en las presentes actuaciones la caducidad de instancia... II.- Imponer las costas por el orden causado. III.- Notificar a las partes por cédula y una firme la presente disponer el archivo de las actuaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 12 (Dr. Oscar Humberto Nuttini). No constan votos en disidencia.

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