ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SALBA, GUSTAVO ROBERTO C/ PREVENCION ART SA
Se cuestionó la caducidad de instancia por inactividad procesal tras la no presentación de la pericia médica. La Cámara rechazó la caducidad por entender que la elaboración del dictamen médico escapa a la conducta del actor y corresponde intimar al perito para que presente el informe en 10 días.
¿Quién es el actor?
Salba, Gustavo Roberto (actor).
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente por enfermedad/accidente de trabajo; aquí se resolvía específicamente la caducidad de instancia planteada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la caducidad de instancia interpuesta por la demandada; se ordenó intimar al perito médico Eduardo Miguel Paz a que presente la pericia en 10 días, una vez firme la resolución, con los apercibimientos recibidos al cargo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe destacar que el instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono de la causa por parte del actor para evitar su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia. Al respecto la Suprema Corte de Justicia decidió que la caducidad de instancia es aplicable al procedimiento laboral (L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; entre otros). Ello no implica que deba perderse de vista que la caducidad de instancia, especialmente en materia laboral, es un instituto que debe interpretarse con criterio restrictivo y que, si bien corresponde a las partes impulsar el procedimiento, igual carga pesa para el órgano judicial. En este sentido nuestro Alto Tribunal local sostuvo que la caducidad de instancia no se produce cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución del tribunal (L.A. Nº 50, Fº 1870/1876, Nº 623 -voto de la Dra. María Silvia Bernal-, CSJN fallos 323:2498)."
"En el presente pleito, luego de la apertura a prueba, se ordenó la producción de una serie de diligencias dentro de las que se encuentra la pericia médica la que, si bien no fue presentada por el especialista, no implica sin más la perención de la instancia. Esto es así en la medida en que el órgano jurisdiccional debe evaluar la conducta procesal de los contendientes y los auxiliares de la justicia, para luego dirimir la continuación del proceso. En este sentido, la elaboración del dictamen médico escapa a la actuación procesal del demandante, por lo que se debe intimar al Dr. Eduardo Miguel Paz a la presentación de la pericia correspondiente."
"En ese contexto, en la especie no operó la caducidad, por lo que debe rechazarse el planteo formulado por la demandada, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo.
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