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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: GUTIERRREZ RUBEN DARIO C/ GESTION LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN S.A Y FERNANDO JOSE MANZUR Y SILVIA LILIANA SOLIS S.H

El actor promovió demanda por despido y las partes suscribieron un acuerdo conciliatorio para pago de sumas indemnizatorias y honorarios. El Tribunal homologó íntegramente el convenio por considerar que constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y ordenó su ejecución conforme las cláusulas pactadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-33378/2020
Despido Homologacion de convenio Indemnizacion Honorarios Cuenta judicial Imposicion de costas Ejecucion de acuerdo Tasas judiciales Pago por transferencia Trabajo

¿Quién es el actor?

Rubén Darío Gutiérrez (con asistencia letrada del Dr. Yodath Enrique Zamar Herrera).

¿A quién se demanda?

Gestión Logística y Distribución S.A., Fernando José Mansur y Silvia Liliana Solis S.H. (representados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y rubros dinerarios derivados de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

Homologación total del convenio conciliatorio presentado y ratificado por el actor; imposición de costas a las demandadas; regulación y orden de pago de los honorarios convenidos; apertura de cuenta judicial y órdenes para depósito y transferencia conforme al convenio; intimaciones respecto de datos bancarios y reposición de tasas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que actuado lo dicho y analizado el convenio presentado se considera que se encuentran dadas las condiciones para proceder a la homologación del mismo en razón de expresar una justa composición de los derechos e intereses de las partes."

"I.- Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, el convenio celebrado entre el Sr. Rubén Darío Gutiérrez, quien contó con la asistencia letrada del Dr. Yodath Enrique Zamar Herrera, por una parte, y por la otra, Fernando José Manzur y Silvia Solís S.H. representada por el Dr. Pedro José Manzur y Gestión Logística y Distribución S.A. con la representación del Dr. José A. Contreras, el que dispone lo siguiente: '…CLÁUSULA PRIMERA: La "PARTE ACTORA" reajusta su pretensión a la suma única, total y definitiva de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000), computándose dicho pago a todos y cada uno de los conceptos y rubros reclamados en autos, a pagarse en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000). ... CLÁUSULA SEGUNDA: Los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. ZAMAR HERRERA YODATH ENRIQUE se fijan en la suma única, total y definitiva de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS ($ 2.800.000) ... CLÁUSULA TERCERA: Cada una de las cuotas referidas precedentemente se realizarán mediante transferencias bancarias a orden de este Tribunal ... renunciando expresamente la "PARTE ACTORA" a iniciar en el futuro cualquier tipo de acción en contra de la "PARTE DEMANDADA" tendiente a perseguir el cobro de tales créditos. CLÁUSULA CUARTA: En caso de que alguna de las PARTES DEMANDADAS no cumpla con las cuotas conforme lo acordado ... produciendo la caducidad de los plazos acordados, haciéndose exigible la totalidad de la deuda a la respectiva parte incumplidora. CLÁUSULA QUINTA: Las partes solicitan se homologue judicialmente el presente acuerdo, por cuanto a través de este se ha alcanzado una justa composición de los intereses en juego…'"

"III.- Ordenar que el capital acordado y los honorarios del Dr. Yodath Enrique Zamar Herrera, sean abonados mediante depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy en cuenta abierta a nombre de este tribunal y como perteneciente a estos obrados en los plazos y con las modalidades estipuladas en el convenio que se homologa. ... En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando la tasa activa de Banco de la Nación Argentina desde que las sumas son adeudadas hasta el efectivo."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por el juez titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12; no constan votos divergentes.

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