ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CASTILLO, MARIO ANTONIO C/ EXPERTA A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional (lumbociatalgia) contra EXPERTA A.R.T. S.A. solicitando prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. La Vocalía N°6 de la Sala II del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales, para el caso, los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 por exigir actuación previa obligatoria ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $11.267.379,66.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario Antonio Castillo, DNI 25.931.087.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia de columna lumbosacra) prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, con actualización por RIPTE, intereses y costas; además reclamó por hipoacusia (rechazado).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la lumbociatalgia, se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 11.267.379,66); se rechazó el reclamo por hipoacusia; se declararon inconstitucionales, para el presente caso, los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad; se rechazaron las excepciones de prescripción y pago; se regularon honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, corresponde declarar, para el presente caso, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y de las normas que los reglamentan, en cuanto establecen la intervención previa y obligatoria de las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal, ratificándose la competencia de este Tribunal para entender en la presente causa."
"De la concordancia de ambos dictámenes médicos, corroborados y complementados por el informe técnico, surge acreditado que el actor padece una afección de columna lumbosacra (lumbociatalgia crónica) vinculada causalmente con las tareas de esfuerzo, posiciones antiergonómicas y vibración de cuerpo entero propias de la conducción de colectivos de larga distancia que desarrolló para su empleadora Panamericano de Jujuy S.A., por lo que corresponde tener por configurada la enfermedad profesional invocada."
"En consecuencia, compartiendo en un todo el dictamen del Cuerpo Médico del Poder Judicial, por resultar técnicamente consistente, ajustado al baremo legal, coherente con la clínica y los estudios complementarios, y compatible con las restantes constancias de la causa, corresponde establecer que el actor Mario Antonio Castillo presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del 9,63% de la total obrera, derivada de la enfermedad profesional (lumbociatalgia crónica de columna lumbosacra) contraída con motivo de las tareas desarrolladas para su empleadora Panamericano de Jujuy S.A."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por el Funcionario Lic. Vicente A. Larrosa Carrizo, de esta Sala, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENA Y SEIS CENTAVOS ($ 11.267.379,66), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por la Vocalía N°6 (resolución dispositiva del Tribunal), sin votos discrepantes consignados en el bloque dispositivo final. El bloque resolutorio del decisorio es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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